Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Trabajo en negro durante 40 años y no puedo hacer ningún tipo de esfuerzo por accidente en mi casa y no puedo hacer ningún tipo de esfuerzo, antes era 6 horas de lunes a viernes, luego 3 veces x semana, actualmente una vez x semana y no puedo seguir trabajando. Que me corresponde si no puedo seguir trabajando

    1. Si renuncias te pagan días trabajados, Aguinaldo y vacaciones proporcionales Pero cuando iban reduciendo cantidad de días y horas debían haberte pagado indemnización por el tiempo Por lo que deberías hablar con ellos y llegar a un acuerdo

  2. Hola yo trabajo en negro desde mayo .Cuido una nena y limpieza del hogar.Ayer me avisaron que enero y febrero no vaya porque la nena se queda con los abuelos y la mandan a una colonia en xxx.Por lo cual no me van a pagar esos dos meses.Y yo tengo a cargo 2 hijos .Que si no encuentro trabajo en Marzo arranco nuevamente.Y yo que .???

  3. Trabajo de doméstica y me di cuenta que no me estuvo pagando los haberes hace más de 7 meses. Que puedo hacer.

  4. Y siempre realice trabajos generales del limpieza y cuidado del hogar a la vez el rol principal de niñera, q para eso me postule y para eso me llamaron para q trabaje.

    1. Si te paga Tareas Generales, no pueden bajarte de categoría y si podés reclamar que siempre fuiste niñera y no lo reconoció
      Si trabajas menos de 32 horas semanales y más de 24 debe pagarte el sueldo proporcional

  5. Hola trabajo de niñera hace 7 años y 3 meses, estoy en blanco. Mi empleadora me paga en la categoría de servicios generales , hace 7 años y 3 meses. Ahora que la nena creció tiene 11 años , me dijo que me va a bajar de categoría.
    Yo no sabía los de la categoría, y googleando, buscando información me encontré con este blog de ustedes. Y veo que la categoría de servicios generales es la última. En dónde me quiere bajar es mi pregunta.
    Mi riol principal siempre fue de niñera, ya que siempre quedé a cargo de la hija cuando ella va a trabajar.
    El cambio de categoría me dijo la nena ya es más independiente y ya no necesita tanto de vos , así q te vas a dedicar más a la casa
    Yo puedo reclamar o exigir que me pague los años anteriores la categoría q me corresponde, que es la Categoría 4 de cuidados y asistencia/NIÑERA? LEGAMENTE LO PUEDO HACER?
    Estos últimos tiempo he recibido maltrato sicológico de parte de ella, como no me decía su disgusto , le tuve que decir q necesitaba hablar con ella.
    Y se soltó explosiva, y me dijo de todo. Me dijo que no le sirvo para nada, q le traigo más complicaciones que otra cosa.
    Cuando tuve la entrevista con ella y su ex-esposo les dije que padezco de Lupus y fibromialgia, enfermedad inmunológica, no contagiosa. Y ellos me aceptaron así, ahora con esta enfermedad yo tengo periodo de crisis, cada año si o si estoy internada de 6 o 7 días, este año estuve 17 días por fibromialgia . Y también me reclamo que en la pandemia no trabaje, yo ejercí mi derecho por, decreto presidencial , dónde estipulaba quienes podoan salir a trabajar o no, y yo estoy en la categoría de riesgo de salud por mi patología. Es más volví un mes antes de que se levantará la restricción.
    Tanto internaciones , días de reposo yo lo tengo todo documentado, Epicrisis, internación
    y reposo, tengo pruebas de que las veces q no trabaje fue por mi enfermedad.
    El viernes 25 de nov 2022, me dijo que me iba bajar de categoría, q yo no cumplo 8 horas laborales, mi horario de ingreso es 12:30 a 18:00hs, toda la semana, mes y años o sea todo los años trabajo ahí. Según AFIT estoy registrada
    hora semanales : desde 16 horas y más…
    Otra cosa nunca me da mi recibo de sueldo , cuando le pido me arma un escándalo, en diciembre del 2019 le exigí q me entrego los recibo de 2015 hasta el 06 de junio de 2019. Y Lugo ya no medio los recibos de me falta 20219: julio agosto septiembre octubre noviembre y diciembre 2019; después todos los recibos completos de 2020/21/22 .

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