Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Hola yo trabajo de empleada doméstica en tareas generales 10horas x día de lunes a viernes y me pagan 18.500x semana más viatico esta bien??

    1. Sueldo mínimo $ 72053.- y dese marzo $ 75075.- por trabajar 8 horas diarias o 48 semanales, las demás son extras La antigüedad se considera desde septiembre 2020 en adelante, sumando el 1% más, por cada año.

  2. Hola buenas tardes soy Margarita .
    Yo trabajo asta el momento en blanco hace 12 y últimamente la relación laboral está en un punto ya incómodo por así decirlo.
    Cómo podría manejarme en este caso ?
    Gracias !

  3. M llamo Lorenza trabaje un año y dos meses con una señora trabajaba por hora hacía 14 horas semanales pero ella m pagaba mensual..
    En enero 2023 no m pago m debía 41300 y además m hecho…. Q puedo hacer para cobrar mí plata soy mamá soltera con un hijo d 9 años…

  4. Yo trabajé 6años y hoy renunció trabajaré asta 28de febrero de 2023 q me corresponde cobrar?

    1. M llamo Lorenza paniagua Godoy trabaje un año y dos meses en una casa la señora m hecho y no m pago trabajaba por hora y m pagaba mensual m debe 41300 por el mes d enero 2023 q puedo hacer..

      1. Habla con ella, y decile que te pague o vas a hacer la denuncia en le Ministerio de trabajo de tu zona

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