Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.
Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.
Renuncia del empleado doméstico
Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.
Despido de empleado doméstico
La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.
También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.
En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.
hola mi jefe me quiere despedir durante esta cuarentena que debo hacer? El me dijo q piense que voy hacer o desidir esta molesto porque la ley me ampara y no puedo ir a trabajar.
Mi jefe me pide que renuncie porque no me puede pagar. Que me corresponde si renuncio?
Yanina No renuncies trata de llegar a un acuerdo y que te pague algo
Buenas tardes mi empleador me cómputo una semana d vacaciones q me debían para poder pagarme la quincena última
Tengo entendido q no puede hacer eso
Hola yo trabajo en tareas generales desde el 2015 y ahora estoy embarazada , mi pregunta es si renuncio tengo derecho a indemnización?y si puedo seguir usando la obra social?gracias.
Tengo una niñera hace 6 meses. La tengo en blanco. Ahora con la cuarentena no quiere venir (no puede venir dice). Puedo despedirla?
Silvia Tenes que pagarle y no puede ir a trabajar, por la cuarentena
Hola …yo quisiera saber yo trabajo 4 hs tres veces por semana hace 4 años en negro .. nunca me pagaron aguinaldo ni vacaciones e incluso cuando ellos viajan no me pagaban los días …ahora solo me pagaron el mes d marzo porq dicen no tener ingresos para pagarme ..me conviene renunciar? gracias
asesorate por el gobierno de la ciudad, uno de los permisos de circulacion son para los que cuidan chicos, ancianos y adolescentes, suerte