La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4546 que reglamenta el Artículo 1° del Decreto 561/2019, ha oficializado los nuevos montos de los mínimos no imponibles y las deducciones especiales del Impuesto a las Ganancias con un 20% de aumento. Dichos importes se deben tener en cuenta a la hora de aplicar las retenciones del tributo a los empleados en relación de dependencia.
Tras el resultado de las elecciones primarias, el Presidente Mauricio Macri puso en marcha un paquete de medidas económicas.
Una de las medidas consiste en un aumento del mínimo no imponible de Ganancias. De acuerdo al Jefe de Estado, esto permitirá que los contribuyentes alcanzados por este impuesto tengan 2000 pesos más en sus bolsillos cada mes hasta fin de año.
En la RG 4546 de AFIP se indica que para determinar la retención en concepto del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia sobre las remuneraciones y/o haberes que se cobran de septiembre a diciembre de 2019, los empleadores deben utilizar la siguiente tabla:
Deducciones acumuladas
Concepto | Importes acumulados | |||
---|---|---|---|---|
Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Ganancia no imponible (Art. 23, inc. a) | 77.264,09 | 85.848,99 | 94.433,89 | 103.01,79 |
Deducciones por carga de familia (Art. 23, inc. b) | ||||
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: | 77.264,09 | 85.848,99 | 94.433,89 | 103.018,79 |
1. Cónyuge | 60.025,48 | 66.694,98 | 73.364,47 | 80.033,97 |
2. Hijo | 30.271,07 | 33.634,53 | 36.997,98 | 40.361,43 |
Deducción especial (Art. 23, inc. c, apartado 1) | 154.528,17 | 171.697,97 | 188.867,76 | 206.037,56 |
Deducción especial (Art. 23, inc. c, apartado 11 !Nuevos profesionales» / «Nuevos emprendedores») | 193.160,22 | 214.622,47 | 236.084,71 | 257.546,96 |
Deducción especial (Art. 23, inc. a, apartado 2) | 370.867,63 | 412.075,14 | 453.282,66 | 494.490,17 |
Deducciones acumuladas para la Patagonia
Concepto | Importes acumulados | |||
---|---|---|---|---|
Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Ganancia no imponible (Art. 23, inc. a) | 94.262,19 | 104.735,77 | 115.209,34 | 125.682,92 |
Deducciones por carga de familia (Art. 23, inc. b) | ||||
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: | 94.262,19 | 104.735,77 | 115.209,34 | 125.682,92 |
1. Cónyuge | 73.231,08 | 81.367,87 | 98.504,65 | 97.641,44 |
2. Hijo | 36.930,71 | 41.034,12 | 45.137,53 | 94.240,94 |
Deducción especial (Art. 23, inc. c, apartado 1) | 188.524,37 | 209.471,52 | 230.418,67 | 251.365,82 |
Deducción especial (Art. 23, inc. c, apartado 11 !Nuevos profesionales» / «Nuevos emprendedores») | 235.655,47 | 261.839,41 | 288.023,35 | 314,207,29 |
Deducción especial (Art. 23, inc. a, apartado 2) | 452.458,51 | 502.731,68 | 553.004,84 | 603.278,01 |
Es importante tener en cuenta que estos importes se aplican a partir de septiembre. Es decir, aquellos que cobran sus haberes a fin de mes no verán el beneficio en sus recibos de sueldo.
En caso de generarse una diferencia a favor del trabajador, la misma se deberá devolver en dos cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.