La Administración Federal de Ingreso Públicos ha publicado en su página oficial el proyecto de resolución general a través de la cual se aprueba la implementación del Libro de I.V.A. Digital. El Capítulo II del mismo establece el procedimiento paso a paso para completarlo y enviarlo al organismo recaudador, sin embargo la AFIP dispone en uno de los artículos que a futuro se pueden aprobar otros procedimientos.
Las modificaciones tendrán como finalidad, simplificar la presentación a determinados contribuyentes.
En primer lugar los sujetos alcanzados tendrán que ingresar al servicio «portal iva» de la página oficial de AFIP, con su CUIT y clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior.
Desde el micrositio «Libro de IVA Digital» se puede acceder a las especificaciones y situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las operaciones. Estarán los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del organismo recaudador.
En la resolución se aclara que la información puesta a disposición no implicará reconocimiento por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos con respecto a la veracidad de las operaciones, así como tampoco la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la legitimidad o procedencia del crédito fiscal que se compute en la declaración jurada. Por lo tanto, la AFIP se desliga de sus responsabilidades respecto a la información.
Con los comprobantes emitidos y recibidos puestos a disposición, el contribuyente podrá efectuar los ajustes, incorporaciones, modificaciones y eliminaciones de los datos que considere erróneos u omitidos. Además, se podrá ingresar ajustes al crédito y débito fiscal.
Las modificaciones se podrán hacer por medio de:
- Importación de datos, para lo cual hay que adecuarlos a los diseños de los registros especificados para el libro de iva digital.
- Carga manual.
Luego de hacer las modificaciones correspondientes, el contribuyente o responsable tendrá que confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema de registración de sus operaciones, con el fin de genera el libro de iva.
Tras confirmar, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de lo presentado. Quedará sujeta a revisión por el organismo recaudador. La presentación se podrá descargar desde el mismo sitio.
Cabe señalar que es obligatorio registrar y presentar el libro de iva aunque no se hubieran efectuado operaciones. Es este caso se informa «Sin movimiento».
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