La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Resolución Nº 21/2010 publicada en el Boletín Oficial, dispuso incrementar los valores de los parámetros necesarios para ser considerada empresa Pyme, las ventas anuales que se toman como referencia, a los fines de lo dispuesto por la ley Nº 25.300. A partir de esta resolución fueron actualizados los valores que consideran las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para ser Pymes.
La Resolución Nº 21, dispuso los parámetros necesarios que se consideraran las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyas ventas totales no superen los valores establecidos en el siguiente cuadro:
Tamaño
Empresa |
Agropecuario | Industria y Minería | Comercio | Servicios | Construcción |
Micro | 610.000 | 1.800.000 | 2.400.000 | 590.000 | 760.000 |
Pequeña | 4.100.000 | 10.300.000 | 14.000.000 | 4.300.000 | 4.800.000 |
Mediana | 24.100.000 | 82.200.000 | 111.900.000 | 24.300.000 | 37.700.000 |
Se consideran las ventas según un promedio de los tres últimos balances o información contable, excluido el Impuesto al Valor Agregado, IVA, Impuestos Internos y deducidas las exportaciones hasta un 35% de las ventas.
Si la empresa no llega a tener los tres años de antigüedad, se obtendrá un promedio proporcional de las ventas anuales desde su inicio.
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