La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4568/2019, ha hecho oficial la categorización como potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME). De esta forma, el organismo recaudador permite otorgar los beneficios que se otorgan estas empresas a aquellos contribuyentes que no han solicitado su inscripción en el registro o no cuentan con un certificado vigente.
Para efectuar la categorización, el Fisco Nacional tiene en cuenta el monto total de facturación anual promedio de los últimos 3 años.
AFIP determinó que es importante establecer un proceso sistemático para que estos potenciales MiPyME puedan acceder a planes de facilidades de pago especiales; tasas diferenciales; exclusión de regímenes de retención o percepción; y otros beneficios.
De acuerdo a lo informado, esto se trata de una categorización especial dentro del Sistema Registral del portal del organismo denominada «Potencial micro, pequeña y mediana empresa – tramo I y II». En las mismas se encuadrará de manera automática a aquellas empresas que reúnan las mismas condiciones que aquellas que están inscriptas en el Registro Mypyme.
En los casos que no hayan transcurrido 3 años completos desde el comienzo de la actividad, se promediarán los ingresos del período transcurrido.
El proceso automático se efectuó pro primera vez el día de ayer. El mismos e repetirá en los primeros quince días de mayo de cada año con los datos disponibles al 1 de diciembre del año calendario previo. Aquellos que inicien su actividad durante el año en el cual se lleva adelante el proceso serán categorizados como «potenciales microempresas».
Códigos de MiPyMES
Descripción caracterización | Código caracterización |
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Potencial micro empresa | 434 |
Potencial pequeña empresa | 435 |
Potencial mediana empresa tramo I | 436 |
Potencial mediana empresa tramo II | 437 |
Un requisito para ser encuadrados como MiPyME es tener presentadas todas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA) de los períodos que se tendrán en cuenta a la hora de determinar el promedio anual.
En el caso de los monotributistas, la caracterización como potenciales microempresas.
Quienes no fueran categorizados como potencial micro, pequeña y mediana empresa – tramo I y II y consideren que reúnen los requisitos para serlo, podrán solicitar la inscripción en el registro de empresas MiPyMES.
IVA tasa 0%
Aquellos que sean alcanzados por el beneficio otorgado por el Decreto 567/2019 deberán estar caracterizados como microempresa o como potencial microempresa. Para acceder al mismo es necesario entrar al Sistema Registral con Clave Fiscal y dirigirse en el menú «Registros especiales», opción «Características y registros especiales» y seleccionar la categorización «438 – Beneficio Decreto 567/19 – IVA Tasa 0».
Es importante tener en cuenta que al dar de ata este beneficios e está prestando conformidad de que figure el mismo en la constancia de inscripción.
Afip basura, usura, sin trabajo como voy a ser categorizado en mi pyme debo monotributo, malditos!