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Justificar los años de Aporte para poder obtener la Jubilación

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, mediante la resolución Nº  555/2010, publicada en el Boletín Oficial, reformuló las pautas que deberán seguir los trabajadores autónomos y Monotributistas. Estableciendo los nuevos pasos a seguir  desde que la persona o sus herederos, solicitan un beneficio previsional hasta su obtención o denegatoria. Debiendo obligatoriamente tener que comprobar de manera fehaciente sus aportes y trabajo. El organismo que conduce Diego Bossio, ajustó las pautas a cumplir, desde el  momento en que una persona o herederos solicitan el beneficio previsional hasta el momento en que le es acordada o denegada la jubilación o pensión. La normativa pretende determinar la real prestación de los servicios, para establecer el derecho a acceder a los beneficios […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, mediante la resolución Nº  555/2010, publicada en el Boletín Oficial, reformuló las pautas que deberán seguir los trabajadores autónomos y Monotributistas. Estableciendo los nuevos pasos a seguir  desde que la persona o sus herederos, solicitan un beneficio previsional hasta su obtención o denegatoria. Debiendo obligatoriamente tener que comprobar de manera fehaciente sus aportes y trabajo.

El organismo que conduce Diego Bossio, ajustó las pautas a cumplir, desde el  momento en que una persona o herederos solicitan el beneficio previsional hasta el momento en que le es acordada o denegada la jubilación o pensión.

La normativa pretende determinar la real prestación de los servicios, para establecer el derecho a acceder a los beneficios previsionales que contempla el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA. En definitiva lo que se quiere es que los trabajadores autónomos o sus derechohabientes inicien jubilaciones sin antes acreditar fehacientemente los servicios.

Especialistas en la materia opinan que el llamado régimen de ama de casa, ya no existirá más, ya que no hay forma de demostrar los años trabajados concretamente.

Bajar Resolucion Nº 555/2010

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8 comentarios en “Justificar los años de Aporte para poder obtener la Jubilación”

  1. tengo recibos de 20 años ,los otros 14 no y la empresa cerro ,como los justifico para la jubilacion?

  2. tengo 59 años ,soy camarogefo ,tengo cancer desde hace 17 años no consigo trabajo por mi emfermedad ,ya que nadie quire contratar a una persona por esta misma causa .solo alguna changa de vez en cuando ,trabajos de 2 o 3 dias .como puedo acceder a una pension

  3. Hola, tengo 55 años, y 19 años de aportes, soy de la construccion,como hago para completar los 25 años que se necesitan?

  4. he tramitado mi pension no contributiva y esta en la parte de liquidacion desde 16 de julio ,faltara mucho para que salga finalmente el tramite mi dni26.xxxxx49 espero una repuesta gracias

  5. hola que tal ya hice los tramites para cobrar el nacimiento de mi hijo queria saber cuando me depositan porque ya paso el tiempo que me dijeron en el correo
    gracias y espero su respuesta

    1. marcela

      El trámite tarda entre 60 y 90 desde que lo presentaste, si ya pasaron los 90 días y no tenes la clave de la seguridad social para verlo por internet consulta en aNSES el motivo y de paso pedi la clave asi luego lo podes ver a través de internet

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