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Jubilación libre opción Ley 26.222

El día 7 de marzo de 2007 se promulgó la Ley provisional 26.222, en la cual se establece modificaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la Ley 24.241 dichos cambios son los siguientes: Al iniciar los aportes por primera vez, dentro de un plazo de 90 (noventa) días, y no ejercer la opción estos pasaran directamente al sistema de reparto, anteriormente eran sorteados y pasaban al sistema de capitalización entre las distintas AFJP. Los afiliados actuales que se encuentren en un régimen de Capitalización, tienen la libertad de opción, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días podrán optar por pasar al Régimen de Reparto, aquellos que decidan quedarse en la AFJP no tendrán que hacer ningún trámite. […]

El día 7 de marzo de 2007 se promulgó la Ley provisional 26.222, en la cual se establece modificaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la Ley 24.241 dichos cambios son los siguientes:

  • Al iniciar los aportes por primera vez, dentro de un plazo de 90 (noventa) días, y no ejercer la opción estos pasaran directamente al sistema de reparto, anteriormente eran sorteados y pasaban al sistema de capitalización entre las distintas AFJP.
  • Los afiliados actuales que se encuentren en un régimen de Capitalización, tienen la libertad de opción, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días podrán optar por pasar al Régimen de Reparto, aquellos que decidan quedarse en la AFJP no tendrán que hacer ningún trámite.
  • Una vez cada 5 (cinco) años se podrá cambiar del Régimen en el cual esta aportando. Para hacerlo por primera vez no hay limite de edad, pero luego sólo se podrá realizar por última vez 10 (Díez) años antes de la edad de jubilarse, o sea 50 años las mujeres y 55 años los hombres. Toda aquella persona que tenga entre 18 y 64 años y 11 meses, que todavía no esta jubilada puede elegir cambiar de sistema o no. Después del 31 de diciembre de 2007 las limitaciones son una vez que realizo la opción, por cinco (5) años no se puede cambiar del sistema hasta que se vuelva a abrir el sistema de la opción.
  • Afiliados mayores de 50 años las mujeres y 55 años los hombres que se encuentran afiliados al Régimen de Capitalización y su saldo no supere el equivalentes a doscientos cincuenta (250) MOPRES (valor actual de $80.-) en sus cuentas pasan automáticamente al Régimen de Reparto, salvo que efectúen la opción de permanecer en el de Capitalización.
  • Las AFJP que ahora cobran por comisión en promedio 1.12 % no podrán cobrar mas de un 1%.
  • Además la nueva Ley fija un incremento del 0.85 al 1.5% en el cómputo de los haberes jubilatorios para los últimos 10 (Díez) años de aportes al Estado
  • El cambio de sistema jubilatorio rige a partir del 1º de enero de 2008. La opción comienza el jueves 12 de abril del 2007 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007, se podrá realizar:
    • 1. Por Internet a través de la página www.anses.gov.ar
    • 2. En el Correo Argentino o en estafetas postales del Correo Argentino a través de una Carta Documento Gratuita, preimpresa, solo completar nombre. Tipo y número de documento, cuil y domicilio
    • 3. Oficinas del ANSES

26 comentarios en “Jubilación libre opción Ley 26.222”

  1. JORGE RICARDO PEREZ

    Quien suscribe, Jorge Ricardo Pérez, de 55 años, casado, discapacitado por “ACV” ocurrido el día 27/07/2003, con una discapacidad motriz del 80%, certificada por Hospital público (Hospital de Chascomús). Cumple en dirigirse a Ud. en relación con situación personal respecto a la obtención de una pensión por invalidez. Habiendo agotado ya todas las instancias para conseguir el beneficio, al que creo “tener derechos» ya que poseo aportes por diferentes empleos, que sumados llegan a la cantidad de 28 años y 9 meses.Luego de recabar la información requerida me encuentro con el hecho de que no puedo aspirar a dicho beneficio por que en alguna oportunidad no conserve regularidad en los aportes y al momento de ocurrir el mencionado accidente estaba desempleado. Ante esta situación arbitraria a la que estoy expuesto y ante la imperiosa necesidad de contar con un ingreso que me permitan afrontar los compromisos cotidianos de cualquier familia, me veo en la necesidad de solicitarle tenga a bien asesorarme al respecto de los pasos a seguir para poder obtener una pensión por invalidez. Según opinión del profesional por el que fui asesorado, pareciera que la única opción que me queda es la de abonar como autónomo una suma cercana a los $ 6.000.-, lo que imaginara resulta imposible en mi situación y además no asegura que la solicitud sea aceptada.
    Toda respuesta será de gran ayuda en pos de solucionar este inconveniente al que estoy expuesto. Sin más y quedando a la espera de una pronta respuesta, la saluda muy atte.

  2. Una vez que se optó por el cambio de Capitalización a Reparto, más allá de hacerse efectivo el cambio en 01/01/08, el valor de la alícuota del 7 al 11%, cuando se realiza?? al momento del cambio o tambien a partir de 01/01/08. Desde ya muchas gracias

  3. quiero saber como hacer el tramite y cuando vence, no dispongo del horario para ir a las oficinas de anses, no se tampoco en q AFjP estoy!
    Quiero pasar al estado. y necesito q me informen como hacerlo la pagina del anses no se abre.
    GRacias

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