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Jubilación libre opción Ley 26.222

El día 7 de marzo de 2007 se promulgó la Ley provisional 26.222, en la cual se establece modificaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la Ley 24.241 dichos cambios son los siguientes: Al iniciar los aportes por primera vez, dentro de un plazo de 90 (noventa) días, y no ejercer la opción estos pasaran directamente al sistema de reparto, anteriormente eran sorteados y pasaban al sistema de capitalización entre las distintas AFJP. Los afiliados actuales que se encuentren en un régimen de Capitalización, tienen la libertad de opción, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días podrán optar por pasar al Régimen de Reparto, aquellos que decidan quedarse en la AFJP no tendrán que hacer ningún trámite. […]

El día 7 de marzo de 2007 se promulgó la Ley provisional 26.222, en la cual se establece modificaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la Ley 24.241 dichos cambios son los siguientes:

  • Al iniciar los aportes por primera vez, dentro de un plazo de 90 (noventa) días, y no ejercer la opción estos pasaran directamente al sistema de reparto, anteriormente eran sorteados y pasaban al sistema de capitalización entre las distintas AFJP.
  • Los afiliados actuales que se encuentren en un régimen de Capitalización, tienen la libertad de opción, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días podrán optar por pasar al Régimen de Reparto, aquellos que decidan quedarse en la AFJP no tendrán que hacer ningún trámite.
  • Una vez cada 5 (cinco) años se podrá cambiar del Régimen en el cual esta aportando. Para hacerlo por primera vez no hay limite de edad, pero luego sólo se podrá realizar por última vez 10 (Díez) años antes de la edad de jubilarse, o sea 50 años las mujeres y 55 años los hombres. Toda aquella persona que tenga entre 18 y 64 años y 11 meses, que todavía no esta jubilada puede elegir cambiar de sistema o no. Después del 31 de diciembre de 2007 las limitaciones son una vez que realizo la opción, por cinco (5) años no se puede cambiar del sistema hasta que se vuelva a abrir el sistema de la opción.
  • Afiliados mayores de 50 años las mujeres y 55 años los hombres que se encuentran afiliados al Régimen de Capitalización y su saldo no supere el equivalentes a doscientos cincuenta (250) MOPRES (valor actual de $80.-) en sus cuentas pasan automáticamente al Régimen de Reparto, salvo que efectúen la opción de permanecer en el de Capitalización.
  • Las AFJP que ahora cobran por comisión en promedio 1.12 % no podrán cobrar mas de un 1%.
  • Además la nueva Ley fija un incremento del 0.85 al 1.5% en el cómputo de los haberes jubilatorios para los últimos 10 (Díez) años de aportes al Estado
  • El cambio de sistema jubilatorio rige a partir del 1º de enero de 2008. La opción comienza el jueves 12 de abril del 2007 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007, se podrá realizar:
    • 1. Por Internet a través de la página www.anses.gov.ar
    • 2. En el Correo Argentino o en estafetas postales del Correo Argentino a través de una Carta Documento Gratuita, preimpresa, solo completar nombre. Tipo y número de documento, cuil y domicilio
    • 3. Oficinas del ANSES

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26 comentarios en “Jubilación libre opción Ley 26.222”

  1. una pregunta, el contador del hotel donde trabajo dice q los descuentos por jubilacion son el 7, mas el 3 mas el 4 % osea q segun él hace 30 meses q estan descontando mal en el bono ya q en nuestro bono descuentan el 7 mas el 3 % y quiere descontarnos 100 pesos por mes de nuestros bonos por los malos aportes q se hicieron en 30 meses, cto es el porcentaje de descuento por jubilacion, yo he preguntado y me dijeron el 10% osea q mi bono estaria bien, pero este contador dice q no, me podrian contestar
    gracias!

  2. quisiera que me digan que tanto de cierto hay en que los hombres se podran jubilar a los 55 años, ya pase a mi padre a la opcion de reparto y me gustaria que me brinden alguna informacion al respecto desde ya muchas gracias.-

  3. Amelie:

    La única forma que hay hoy de jubilarse a los 55 años es habiendo prestado servicios especiales (por ej: colectiveros, trabajadores de frigorìficos, etc). Caso contrario deberás esperar hasta los 60.
    Por otro lado, los aportes anteriores al 94 (los 22 que ingresaron al Estado) se pagan como Prestaciòn Adicional por Permanencia, independientemente de a qué régimen estés afiliada, sea reparto o capitalización, y dependen enteramente de tu ingreso base. El ingreso base es el promedio de los ULTIMOS DIEZ AÑOS de tu historia laboral. Te pagarán el 1.5 % de ese ingreso base por cada año o fracción superior a seis meses que hayas aportado al Estado con anterioridad a Julio del ’94 (momento en que cambia el sistema).
    En cuanto a la movilidad, hoy està supeditada a los decretos en que se dispone un aumento. El último caso es el del 12% desde el mes de septiembre. No hay en la legislación un modo orgánico y sistemático de actualizar haberes.

    Saludos

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