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Procedimiento para calcular el impuesto a las ganancias trabajadores en relación de dependencia

 El procedimiento a seguir para calcular las retenciones mensuales e los anticipos del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia es el siguiente:Ganancia Bruta: Se define como ganancia bruta a la totalidad de sueldo bruto (retribuciones Remunerativas y No Remunerativas), incluido el incentivo docente, no sumar Asignaciones Familiares, Viáticos, Material Didáctico, Movilidad Menos: Jubilación Obra Social (De lo abonado en el año, se deduce hasta un 5% de la Ganancia Neta del ejercicio) Sindicato Seguros de vida (Hasta un máximo de $83.01 por mes) Gastos Médicos  Se computa en la liquidación final (Sumando los honorarios médicos y gastos de internación se podrá descontar hasta el 40%, hasta el limite del 5% de la ganancia neta del año, […]

 El procedimiento a seguir para calcular las retenciones mensuales e los anticipos del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia es el siguiente:Ganancia Bruta: Se define como ganancia bruta a la totalidad de sueldo bruto (retribuciones Remunerativas y No Remunerativas), incluido el incentivo docente, no sumar Asignaciones Familiares, Viáticos, Material Didáctico, Movilidad

Menos:

  • Jubilación
  • Obra Social (De lo abonado en el año, se deduce hasta un 5% de la Ganancia Neta del ejercicio)
  • Sindicato
  • Seguros de vida (Hasta un máximo de $83.01 por mes)
  • Gastos Médicos  Se computa en la liquidación final (Sumando los honorarios médicos y gastos de internación se podrá descontar hasta el 40%, hasta el limite del 5% de la ganancia neta del año, siempre y cuando estos gastos no estén cubiertos por la obra social)
  • Seguros de retiro privados
  • Intereses prestamos hipotecarios (Hasta $20.000.- en el año)
  • Impuestos sobre los debitos y cuentas bancarias
  • Servicio Domestico (Hasta $9.000.- por el pago de Remuneraciones y contribuciones patronales pagados y declarados mediante el formulario 572)

Se obtiene la Ganancia Neta

Menos  Según la Ganancia Neta acumulada al mes que se esta liquidando, se deducen hasta el % indicado en la tablita de deducciones personales. Estos valores solo podrán ser deducidos en un 100% cuando la Ganancia Neta sujetas a gravamen sea inferior a $91.000.- anuales o sea $ 7.000.- por mes. Para valores superiores se aplicará la tablita de reducción de deducciones según articulo 23 de la Ley de Ganancias

  • Mínimo no Imponible – Articulo 23, inc a (hasta $750.- por mes)
  • Deducción Especial – Articulo 23, inc. c) – Articulo 79, inc. a); b) y e) (hasta $ 3.600.- por mes)
  • Cargas de Familia – Articulo 23 inc. b) Declaradas por medio del formulario 572
  1. Cónyuge    $ 833.33 por mes
  2. Hijos $ 416.66 por hijo declarado menor de 24 años
  3. Otras caras de familia $ 312.50 por mes

  Así obtenemos la Ganancia Neta sujeta al impuesto

Se ubica la Ganancia en la tabla de calculo del impuesto, y se determina el % a aplicar y el impuesto acumulado al mes que se esta realizando la retención. A este importe se le quitan los anticipos pagados hasta el mes anterior, obteniendo así la retención a practicar en el mes. Ver también articulo publicado donde dice como debemos proceder para las retenciones en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2008

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28 comentarios en “Procedimiento para calcular el impuesto a las ganancias trabajadores en relación de dependencia”

  1. Hola Claudio:

    No entiendo tu pregunta, bajastes las planillas excel calculaste tus descuentos? cobraste de mas? te descontaron mal el impuesto? Si te descontaron de mas lo tienen que ajustar cuando hacen la liquidación final y te devuelven

  2. Hola Graciela, tengo una duda, en el año me pagaron mal el sueldo, cobré de mas (soy docente de la provincia de buenos aires) y me excedi en el cobro. Actualmente percibo un promedio anual en los primeros 11 meses del año de 8060 brutos. Solo tengo $56 pesos mensuales de seguro y una hija menor de 24 años. Por esa causa me excedí de los 7500 y los ultimos dos meses sufri descuentos de afip de 3500 en cada mes. No sería lo que realmente me hubieran descontado. Ahora bien, el año proximo me van a descontar todo lo que cobré de mas, como reclamo el impuesto descontado si es anual? Gracias.

  3. Juan Carlos Fogarin

    Hola Graciela, leo periódicamente su interesante página y esta vez, hago una consulta . . . con motivo de la promulgación de la Ley 26425 en su art. deroga el art. 113 de la 24241 y el inc. e del art. 81 de Ganancias, por lo que no se podrán deducir los aportes voluntarios realizados a la AFJP ni los pagos de Seguros de Retiro a partir de la promulgación. Como Ganancias es de base anual, pareciera que en el ejercicio 2008 no se podrán tener en cuenta para la determinación de la base impositiva esos importes ya pagados.
    Si así fuera, estamos en presencia de un problema mayor, ya que muchos empleados verían muy disminuída su retribución neta en diciembre.
    Agradeceré comentario al respecto.

  4. tengo horario de comercio de tarde, de 4:30 a 8:30 y sabados de 9:00 a 13:00Hs, estoy en rio negro, tambien tenemos un acuerdo por zona desfavorable de $200 los cuales no incluye nunca, y es el unico que no lo incluye en esta parte del pais,porque mi patron me da esa plata igual, pero necesito que este incliuda en el recibo para la casa!, ingrese el 22 de noviembre de 2004 y tengo en el recibo 1 de junio de 2008!
    Saludos y gracias!

  5. Hola Rodrigo:

    Si CONSULTOR lee el comentario seguro puedo decir tu categoria, para poder pasarte yo la liquidación me faltan datos convenio, categoria, fecha d eingreso horario de trabajo?

    El contador realiza el trabajo para tu empleador no creo que tenga la culpa

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