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AFIP eliminó alícuota diferencial de Ganancias para importación de bienes de uso particular

AFIP eliminó alícuota diferencial de Ganancias para importación de bienes de uso o consumo particular.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el día de la fecha la Resolución general 4579/2019 en el Boletín Oficial realizando la unificación de las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para importadores. El organismo recaudador estableció que de ahora en más la alícuota será del 11% para la importación definitiva de bienes con destino de uso o consumo particular.

En 2007 es estableció un régimen de percepción de Ganancias para la importación definitiva de bienes con alícuotas diferenciales para aquellos destinados a consumo personal cuyos valores se encuentren por debajo de los de importación fijados.

Con la nueva RG, AFIP eliminó la alícuota diferencial que se aplicaba desde entonces a los bienes destinados al uso o consumo personal.

Con lo cual se ha establecido que las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

Si se trata de la importación definitiva de bienes destinados al uso o consumo particular, el importador tendrá que abonar una alícuota del 11%.

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