El Gobierno Nacional, por medio de la Resolución General 4580/2019 que se publicó ayer en el Boletín Oficial, ha decidido incluir en el plan de pagos de AFIP con 120 cuotas a asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas. De esta forma, estos contribuyentes cuentan con las mismas condiciones que las Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) ala hora de querer saldar sus obligaciones impositivas y previsionales adeudadas con el organismo recaudador.
El plan de facilidades de pago de AFIP lanzado tras las PASO permite cancelar deudas vencidas al 15 de agosto de 2019.
El fisco decidió que se excluyan de este régimen aquellos sujetos que están alcanzados por los beneficios del Decreto 1212, el cual otorga beneficios a clubes de fútbol profesional desde 2003.
Además, AFIP ha oficializado la suspensión por 90 días corridos de las medidas cautelares para los contribuyentes caracterizados como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II» dentro del Sistema Registral. Para saber si se encuentra incluido dentro de esta condición es necesario acceder a la página del organismo con la Clave Fiscal y dirigirse a «Sistema registral», «Consultas» y «Datos registrales».
Condiciones del plan de pagos de AFIP
Categorización | Pago a cuenta | Cuotas | Tasa efectiva mensual | Tope de tasa |
---|---|---|---|---|
– MiPyMEs – Potencial MiPyME -Entidades sin fines de lucro (1) |
– | 120 | 60% | 2,50% |
Monotributistas y autónomos | – | 12036 | 60% | 2,50% |
Planes caducos | 5% | 36 | 80% | – |
Resto de contribuyentes | 5% | 48 | 80% | – |
10% | 48 | 70% | – | |
20% | 60 | 60% | 2,50% |
(1) Las entidades sin fines de lucro incluyen asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada, asociaciones simples, iglesias y entidades religiosas.
Un dato a tener en cuenta es que este régimen de facilidades de pago tiene vigencia desde su fecha de publicación.