Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.
Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.
Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.
¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?
El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.
Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.
¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.
En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.
hola mi consulta es..,.yo soy oficial especialisado tra esoy hace 8 meses que estaba trabajando,quiri saber como es el porcentaje, para sacar el balor de la liquidacion,gracis
alfredo
Agarra todos los recibos y tomas el sueldo bruto y es el 12%
Hola queria preguntarles yo renuncie queria saver si con l libreta puedo cobrar en el banco o tengo que tener la tarjeta ieric
felipe
Necesitas libreta, baja de la AFIP y nota dirigida al banco con tu Nº de cuenta para que te paguen
Queria consultar llevo 2 años y 8 meses y quiero renunciar para cobrar la libreta y como es el tema de las vaciones y aginaldo.?
Hernan
Te pagan Vacaciones y aguinaldo proporcional al tiempo trabajado este año Dependiendo del día que renuncies, pero vas a quedar sin trabajo??
Buenas, mi consulta es que pasa cuando el trabajador fallece. Como se hace para cobrar el fondo de desempleo. En el trabajo dijieron que hay que hacerlo con un abogado. Agradezco la ayuda!! saludos
MATIAS
Seguramente el empleador hace un deposito judicial si es así si se hace con abogado los herederos
Mi marido trabaja en relación de dependencia hace 5 años por Uocra. Ahora la empresa los hace renunciar por cambio de firma. Como debería calcular lo que tiene que cobrar el fondo del cese laboral?
laura
Tiene que pedirle la baja de la AFIP, Hoja móvil de IERIC y nota con los datos de la cuenta donde le realizaron los depositos del fondo ellos debian depositar un 12 sobre los brutos del primer año y del 8% despues del primer año y hasta el momento de la ba
Muchisimas gracias por su pronta respuesta! Es de mucha utilidad. Le hago una consulta mas, es legal que los hagan renunciar?
laura
Legal no es pero generalmente se llega a un acuerdo y continuan trabajando y renuncian