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UOCRA: ¿Quienes y Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?

Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el  resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta  de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea  por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral. Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el […]

Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el  resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta  de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea  por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.

Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.

Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.

¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?

El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.

Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.

¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?

Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.

En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.

875 comentarios en “UOCRA: ¿Quienes y Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?”

  1. Hola, donde puedo encontrar el formulario «Solicitud de apertura cuenta de fondo de cese laboral»

    me lo piden para empezar el tramite, desde ya muchas gracias

    1. juan

      Quien te lo pide??? Ese formulario lo da el banco a los empleadores para que abran la cuenta

  2. Hola gente una consulta, estube trabajando en la construcción desde el 7 /2014 hasta el 12/2014 me despidieron supuestamente porque no habia mas trabajo. Me pago unicamente el mes nada mas. Tendria que cobrar algo mas? gracias

    1. Raul

      te tienen que dar los datos donde te depositaron el Fondo del Cese Laboral, con una nota dirigida al banco para que lo puedas cobrar, la baja de la AFIP, certificación de servicios, hoja móvil del IERIC o libreta, depende si tenes o no la tarjeta inteligente Y Recibo con la liquidación final, dias trabajados, Vacaciones y aguinaldo proporcional

  3. Buenos dias, el dia 30/04 finalice mi contrato con una empresa la cual me depositaba el fondo de desempleo. mi periodo laboral alli fue desde 26/10/2009 al 30/04/2015 teniendo depositado en el banco solamente $18700 aproximadamente. Luego en mano me pagaron $7000 mas. Necesito saber si lo que tenia depositado mas lo que me pagaron aparte esta bien. ya que no me cierra para nada el numero.

    Desde ya muchas gracias.
    Aguardo su respuesta.

    Saludos.

  4. hola buenas noches mi consulta es la siguiente…me despidieron de forma injusta y sin previo aviso de una constructora privada…entre el dia 11/2/2015 y me despidieron el dia 19/5/2015… con un total de $27021 .- en concepto de salario en bruto cuanto me tendrian que pagan por el despido aproximadamente? entra el aumento al retroactivo de abril? gracias

  5. Buenos días, mi padre falleció el 17/05 trabajo en una empresa constructora, tenia tarjeta del ieric, mi consulta es que le correspondería cobrar por todos los conceptos.
    Gracias.

    1. Jose

      El fondo de desempleo se lo van a pagar en el banco cuando presentes la Declaratoria de Herederos, le empleador a su esposa o herederos le debe pagar los dias trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales y el seguro de vida obligatorio

Los comentarios están cerrados.

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