Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.
Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.
Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.
¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?
El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.
Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.
¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.
En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.
Buen dia. Estuve trabajado durante dos meses bajo el convenio de UOCRA. En los recibos de sueldos me figura los aportes a la caja de desempleo.Pregunto, con dos meses de aporte, tengo derecho a cobrar este fondo de cese?que papeles les debería solicitar a mi empleador?muchas gracias
Maximiliano
no hay aportes del trabajador para el Cese Laboral, los deposita el empleador y si cuando hay baja laboral Te tienen que entregar la documentación para ir al banco donde se hizo el deposito a cobrarlo. Pero fijate bien que no te haya incluido en el último recibo el PAGO DEL cese Laboral por el poco tiempo quizas no abrío la cuenta y te lo pago en la liquidación
Hola una consulta, yo hace 9 años que trabajo por el gremio de UOCRA, pero el tema está en que nunca me depositaron el fondo de desempleo en el banco, me lo van a pagar en efectivo, tengo entendido que eso tiene un interes si se deposita en el banco, en este caso tambien me deben liquidar con intereses, y si es asi cual sería el % . Aguardo respuesta.
hola tengo la tarjeta … ya me dio mi empleador mi lquidacion mensual. y estubo todo bien .pero cuando fui al banco con la tarjeta me pide un formulario de baja.. es necesario para cobrar lo que tengo en la tarjeta.. gracias
juan
Si es necesario la baja de AFIP y la hoja Móvil del IERIC además de una nota dirigida al banco con los datos de tu cuenta firmada por el empleador
Hola yo tengo 4 años y 7 meses y me pude conseguir un mejor empleo en otro lado y queria saber cuanyo me corresponde cobrar y si renuncio cobro lo mismo?actualmente cobro $6000
Maxi
si renuncias cobras lo mismo el dinero tienen que estar depositado en un banco
Ayuda!! Un empleado entro en mayo, y desde hace 5 días no viene a trabajar. En el caso de que se cumplan los requisitos para dar por hecho el abandono de trabajo, le puedo pagar el fondo de desempleo en efectivo o en cuenta? Hace un mes que entro y no trajo los papeles para poder abrirle la cuenta en el banco….seria el fondo de mayo y parte de junio….
Laura
si llegases a tener inspección te lo pueden llegar a cuestionar pero si no tenes otra forma de abrir la cuenta y depositarle el dinero pagaselo en efectivo haciendole firmar como que lo recibe
Entre el 1de enero del 2015 al 1 de julio del 2015. Que debo cobrar?
Pablo
El 12% de los totales bruto cobrados, mas los dias trabajados, medio aguinaldo y vacaciones propocionales