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UOCRA: ¿Quienes y Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?

Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el  resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta  de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea  por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral. Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el […]

Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el  resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta  de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea  por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.

Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.

Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.

¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?

El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.

Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.

¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?

Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.

En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.

875 comentarios en “UOCRA: ¿Quienes y Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?”

    1. angel

      Fondo de Cese Laboral es un importe que tenes depositado en una cuenta y vos los sacas cuando queres, si ya sacastes todo ya esta no tenes mas

  1. hola yo necesito saber en que banco tengo que cobrar por que ya tengo la tarjeta y no se donde tengo que ir a cobrar

  2. Quería saber mi liquidación entre el 12/05/2014 hasta el 27/06/2015 no me tome vacaciones y tenia q cobrar aguinaldo y sueldo 8300 y tenia depositado 14.756

    1. Emmanuel

      Necesito pregunta completa es despido o renuncia? O te referis al fondo de Desempleo Recorda que necesito pregunta completa

  3. Hola mi esposo trabajo casi un mes en la empresa constructora y murió x un accidente quiero saver q.le corresponde?? El seguro o alguna otra cosa!!

  4. Buen día, le hago una consulta fui despedido sin causa me depositaron en mi cuenta la liquidación, me corresponde que me entreguen la tarjeta ieric. O q me paguen el fondo de desempleo

    1. matias

      La tarjeta del IERIC SIEMPRE tiene que estar en tu poder y si te tienen que dar la baja de la AFIP, hoja Móvil y nota para cobrar el deposito del Cese Laboral del Banco

      1. Graciela, con respecto a tu comentario, en lo que dice que se requiere nota para cobrar el deposito del cese laboral? Donde se exige esa nota? o es una cuestión practica?

        Resulta que un obrero que renunció, cobro en el banco el sueldo y el fondo de cese laboral, sin ninguna nota, solo fué con el telegrama de renuncia que aun no le llega al empleador? Contra quien corrresponde reclamar? contra el banco? o debería de dar conocimeinto de esta circunstancia en IERIC?

      2. Federico

        El obrero puede cobrar su plata ya que esta depositada en su cuenta, lo raro es que no le pidieron ni la baja de la AFIP ni la hoja móvil??? lo que hace el empleador sino recibe el telegrama es intimarlo y no pagarle liquidación final, lo de la nota es una modalidad del banco Nación, no se que banco será pero si se puede consultar como se le realizo el pago

Los comentarios están cerrados.

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