Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.
Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.
Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.
¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?
El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.
Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.
¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.
En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.
hola.. renuncie el 15 de agosto… fue cuando mande telegrama… lo que quiero saber es cuanto tardan en pagarme mi liquidacion.. (fondo de desempleo. vacaciones. aguinaldo.) cuanto es el plazo maximo para q me paguen ???
cristofer
La Ley dice 4 días habiles pero generalmente es cuando la empresa realiza la liquidación (esto es así ya que de otra manera vos tenes que intimarlos judicialmente y silo haces va a demorar mucho mas que el tiempo en que ellos te lo paguen, entendes?) y el fondo de Cese Laboral cuando deposite el dinero de la liquidación final
Mi empleador me deposito mi cese laboral en el banci nacion de monte grande pero me queda muy lejos podria cobrar en alguna sucursal q me quede mas cerca
juliano
No ya que tenes que identificarte y llevar toda la documentación para poder cobrarlo
Hola quisiera saber me dijeron que despues de los 5 años el porcentaje vuelve a ser del 12 % esto es asi?
ivan
No es así solo el primer año es el 12% luego es el 8%
Hola,disculpen..a partir de cuantos meses de trabajo se cobra el fondo de desempleo??,…gracias
Ezequiel
Fondo de Cese Laboral de IERIC no importa al antiguedad, se cobra aunque se trabaje un dia
hola me gustqria saber si cobro el cese laboral.en diciembre del 2015 renuncio yo hago limpieza en las oficinas de una empresa de construcion y estoy como ayudante de obras varias osea en mi recibo figura asi,pero nunca me dieron la tarjeta ni la libreta. ya hace 6 años que etoy en blanco y trabaje 4 años en negro