Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.
Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.
Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.
¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?
El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.
Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.
¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.
En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.
Hola. Mi novio empezó a trabajar el 20 de noviembre del 2015. La semana pasada renuncio. Que es la liquidación es decir, como sabemos de donde saca el porcentaje que tiene que cobrar? Y lo del cese es lo mismo que la liquidación o es algo aparte que tiene que cobrar?
Natalia el cese laboral es el 12% de su básico y la liquidación son los días trabajados, mas Aguinaldo y vacaciones proporcionales
Muchas gracias por responder. Disculpa mi ignorancia pero el cese es el 12% del básico de cada mes trabajado? Y otra duda es obligatorio que se pague el cese?
Natalia Si los primeros doce meses es el 12% y si no hizo el deposito lo tiene que pagar el empleador
Buenos Dias,una consulta, en el año 1997 trabaje para una constructora y nunca fui a cobrar el fondo de desempleo de la libreta. como puedo saber si todavia esta vigente el cobro de la misma.
Gracias
Julio si existe la constructora pedis la documentación caso contrario se complica, no hay manera de saber donde te hicieron los depósitos, salvo que vos tengas la documentacion
trabajo en una empresa hace 8 años y 4 meces,me dicen que presentaran quiebra que mande el telegrama de renuncia y me hacen la liquidación ellos porque nunca me depositaron como se si me liquidan lo que me corresponde por favor ayuda mucas gracias .
Hola mi marido hace 1 año y 10 meses trabaja para una constructora, despues del 15 de enero va a renunciar. Le corresponde el 8% o el 12%?? Y las vacaciones se las tienen q pagar completas o proporcional??
Ayelen 12 primeros meses se deposita 12% y luego el 8% para el Fondo Cese Laboral. Vacaciones 2015 completas
buenas tarde yo tengo 7 anos en una enpresa hace poco me dirron la categoria de medio oficial pero la tarjeta ieric nunca me la tramitaron a otros companeros la empresa se las tramito yo les pregunte y me contestaron que como no me reempadronaron era mucho la deuda que tenian que pagar como podria hacer para que me tramiten la tarjeta la empresa gracias