Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.
Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.
Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.
¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?
El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.
Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.
¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.
En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.
Hola mi nombre es Oscar trabaje en la empresa once meses y estoy con parte médico por estres laboral desde hace un mes y me dice la empresa que si quiero antes de que me echen que es lo que el psiquiatra me recomendó puedo renunciar como puedo hacer para saver si cobró la misma cantidad de dinero en la libreta en ambos casos
Oscar por despido o renuncia cobras de fondo cese laboral lo mismo, ahora si estas enfermo el empleador prefiere para evitar problemas que renuncies a despedirte, pero si tu medico te pide que dejes de trabajar y el empleador no te despide vos sabrás lo que tenes que hacer
hola graciela yo trabaje 9 meses y mi sueldo es de 3800 quinsenal cuanto puedo yegar a cobrar la liquidasion
Jesus es el 12% del basico cobrado todos los meses
Hola graciela yo trabaje 5 meses de sereno y me despidieron sin justificativo. Cuanto es lo q puedo llegar a cobrar de liquidacion o como lo puedo calcular mi sueldo es de 3300 quinsenal gracias
HOLA Graciela yo trabaje 8 meses en una empresa según la cuenta mía del q
12 x ciento que tengo que cobrar x mes de el cece laboral MI cuenta dio 9600 pesos y sólo tenía depositado 2100 pesos x necesidad los cobre que puedo a ser para reclamar lo otro q falta
Hola, mi marido trabaja hace 19 años en la misma empresa y todos los años retiraba la plata de la libreta hoy solo le dan 15 dias de vacaciones eso es lo q le corresponde?
angie Todos los años renuncia y vuelve al trabajo?? Que tiene que ver retira la plata con las vacaciones? Hace pregunta completa