Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.
Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.
Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.
¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?
El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.
Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.
¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.
En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.
Buenas días quería realizar una consulta, cuanto tiempo tengo para cobrar este monto, el de cese laboral, desde ya muchas gracias diego
DIEGO Es una cuenta que tenes plata en el banco pedi los datos al empleador y consultalo en la entidad, te tiene que dar nota dirigida al banco con la información de tu cuenta, hoja movil del IERIC, baja de la AFIP, y la tarjeta inteligente
Hola mi marido no pudo cobrar hace unos 5 años. Por q habia perdido el doc.. y dspues de tener nuevamente el documento no pudo cobrar.. mi pregunta es si el puede ir al banco y cobrar de ese fondo de desempleo.. o por pasar los años lo perdio??? Agradeceria tu respuesta!!!
Rosa Al pasar un año no podes reclamarlo
Hola , yo renuncie el 4 de diciembre y desde entonces no he podido cobrar . Segun mi empleador en ieric les salta de que nunca fui dado de alta cuando en reqlidad tengo la tarjeta y todo depositado y por tal motivo no pude cobrar . Queria saber que puedo hacer para cobrar el fondo de la ieric
Saludos
William Para cobrarlo tu empleador debe darte una nota dirigida al banco donde realizo el deposito del fondo, aparte de la baja de la AFIP y hoja Móvil del IERIC para qeu en dicho banco te lo paguen, si el empleador no realizo el deposito debe pagártelo él
Hola te consultó mi esposo trabajo tres años y medio de pintura para una empresa cuanntp le corresponde de liquidacion
Buenas Tardes! quisiera saber si el fondo de cese laboral en vez de depositarlo mensulamente en cuenta bancaria, no se puede pagar en efectivo, es valido/legal?. Si es valido, que se puede dejar constancia que se pago en efectivo?. Saludos.
PATRICIA No es legal si el IERIC hace una inspección y encuentra que se paga en efectivo cobra multas, salvo algún trabajador que por el tiempo trabajado no se le abrio la cuenta