Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.
Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.
Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.
¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?
El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.
Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.
¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.
En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.
En mi caso renuncie dado que son bastante cara duras , pero en fin necesito saber cuanto tiempo tienen para pagarme liquidacion final maas el fondo de desempleo.
gracias y saludos
Enrique Depende de las normas del empleador, la ley dice 4 días hábiles Fondo de desempleo te tiene que dar Hoja Móvil, baja laboral y nota dirigida al banco con los datos sobre tu cuenta del Cese laboral
Hola quería saber cuánto será de1 un año y medio de trabajar en la empresa de construcción mi indemnización
Alejandra construccion no paga indemnización despido por eso paga este Fondo el Cese Laboral
Hola solo lo cobran cuando son despedidos o se puede cobrar antes
Guillermo cuando cesa la relación laboral ya que te piden la baja laboral entre otras cosas
hola graciela yo trabaje en una empresa 2 años y 3 meses, quisiera saber que me corresponde. mi sueldo básico era de al rededor de 8500
Juan estas registrado en el IERIC??
una pregunta .con la tarjeta ieric se puede cobrar en el banco correspondiente o me dirijo a la uocra???
CArlos No tu empleador debe darte la hoja móvil, baja de la AFIP y nota dirigida al banco con tus datos sobre la cuenta para que te paguen lo depositado