Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.
Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.
Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.
¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?
El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.
Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.
¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.
En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.
Hola! Una consulta…La constructora para la que trabajo será absorbida por otra constructora, y mi actual empleador me intima a elegir entre estas dos opciones:
A) Cobro indemnización, pero no continúo con la firma nueva trabajando
B) No cobro indemnización y puede seguir trabajando para la nueva firma.
Acaso no me corresponde por extinción del contrato cobrar mi indemnización?
Siento amenaza de que si hago uso de mi derecho, me quedo sin trabajo!
Gracias!!!
Que se entiende por indemnización? Trabajadores de UOCRA cuando dejan de trabajar cobran el Fondo de Cese Laboral que debe estar depositado en una cuenta bancaria
Hola soy enrique yo renuncie para poder cobrar la libreta de fondo de desempleo mi pregunta es el banco debe descontar algun monto de ese cobro porque yo tenia para cobrar $15000 y me descontaron $5000 por intereses
la empresa es de La Rioja Capital y el es oficial y el lo tiene como ayudante y especialidad albañil……!!! cuando el es una sub contratista …
Como se calcula lo que el empleador debe depositar?
En mi caso ya tengo 13 meses de antigüedad y corresponde el 8%
Pero el 8% de que?
Me aparecio una cuenta en el banco que dice fondo de desempleo UOCRA con un dinero pero hace meses que no registra movimientos….
GErman El 8 % del básico cobrado, habla con tu empleador
hola queria una ayuda , mi marido fue ha cobrar y x 9 mese q esta trabajando media jornal , cuando trabaja jornada completa..y saco $ 3917. 41 ….eso esta bien oh esta mal pagado ….????
hola, buenas tardes! yo renuncie y queria saber que tengo que hacer para cobrar el fondo de desempleo? tengo que dirigirme si o si a l a empresa?
Franco la empresa junto conla liquidación final debe entregarte Certificación de Servicios y además Baja laboral de la AFIP, Hoja Móvil del Ieric, nota dirigida al banco con los datos de tu cuenta abierta para que puedas cobrar el Cese laboral, recorda que la tarjeta inteligente siempre debe estar en tu poder
si mi empleador nunca deposito el fondo en el banco como hago para reclamarlo(trabaje 16 meses)
Eduardo Debe pagarte el empleador o intimalo por carta documento, sino te lo paga vas al IERIC o sindicato