Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.
Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.
Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.
¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?
El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.
Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.
¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.
En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.
Hola
UOCRA tiene pre-aviso de despido?
Hola! Soy empleador y le pago el fondo de desempleo en el recibo de sueldo, el cual le deposito en su cuenta bancaria (no en la del fondo, sino en la cuenta sueldo). Estoy infringiendo alguna ley o disposición de UOCRA o IERIC??
El empleado quiere seguir cobrando de esta forma, ya que trabaja en forma mensual y firmó una nota solicitándome que lo hiciera.-
Muchas gracias!
No se puede, te cobran multa si tenes una inspección del IERIC
Hola, sabes donde se puede consultar el monto de las multas por falta de deposito del FCL? Gracias
Pablo en el IERIC Ley 22.250/80 Decreto Reglamentario 1.342/81 y Decreto nº 1309/96
Hola, si un obrero de la construcción pasa a ser administrativo…puede ir al banco a cobrar su fondo de desempleo? no le corresponde mas ese aporte mensual del empleador?
Si es así
Hola, hace 3 días me echaron de mi trabajo categoria uocra sereno- zona a, ya me dieron todo para cobra el fondo de desempleo, mi pregunta es, no tendría que cobrar indemnización por mes de preaviso etc?
no se paga indemnización por despido,por ese motivo se paga ese Fondo del Cese Laboral
Hola yo renuncie el 30/11/2016 y quería saber si puedo gestionar el fondo del cese laboral.
Si podes ya que en la construcción es un fondo que esta depositado a tu nombre en un banco, el empleador debe darte los datos y formularios para ir a cobrarlo