Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.
Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.
Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.
¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?
El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.
Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.
¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.
En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.
Además de ese porcentaje, tambien corresponde aguinaldo y vacaciones? A mi marido lo echaron hoy!
Rocio si, le pagan días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales
Trabaje 3 años 9 meses fui despedido por finalización de obra estoy inscripto en el ieric cobre en el bco libreta de fondo laboral . . Fui despedido el 11-02-19 por ignorancia me precente el día 15-5 -19 al anses tengo mi turno pregunto me corresponde cobrar por desempleado ?
Jose si te corresponde
Hola ..si renunció a mi empleo para cobrar el cese laboral por acuerdo con mi empleador,y el mismo me renueva mi empleo..Mi consulta es ,si me afecta en las asignaciones y obra social,ya q mi señora está embarazada..
Trabaje 4 años y renuncie. Cuanto me corresponde?
FEde Tenes que mirar tu recibos primer año del basico el 12% y despues el 8%
Tengo un empleador (CCT 76/75) con embargo e inhibición de bienes del Ministerio de trabajo. Al intentar dar de alta las cuentas de Fondo de Cese Laboral de los empleados, el banco no lo permite por las medidas cautelares que tiene el empleador. Se puede pagar en efectivo?? O hacer el depósito en cajas de ahorro comunes abiertas a nombre de los empleados??
Gracias