La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la publicación de la Resolución General 4597/2019 en el Boletín Oficial, habilita el nuevo Libro de IVA Digital. Dicho régimen permite a los contribuyentes registrar operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones de servicio. Para acceder al mismo se tendrá que ingresar a www.afip.gob.ar con Clave Fiscal.
El nuevo Libro de IVA Digital reemplaza al régimen informativo de compras y ventas de la RG 3685.
Hasta este momento, en la Declaración Jurada Informativa de Compras y Ventas, los contribuyentes debían informar todas las operaciones comerciales realizadas indicando los comprobantes correspondientes a cada una de ellas. Sin embargo, el Fisco considera que la factura electrónica, que es obligatoria para todos los inscriptos en el impuesto al valor agregado, le permite contar con la información que necesita.
Para evitar la duplicación en la carga de datos y agilizar el cumplimiento de las DDJJ, el organismo decidió imponer el Libro de IVA Digital a aquellos sujetos que están inscriptos en el IVA y los exentos.
No tendrán que utilizar esta herramienta aquellos comprendidos en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado nacional, provincial, municipal o del gobierno porteño, que no fueren empresas o entidades, pertenecientes, total o parcialmente, a dichos estados.
Tampoco deberán utilizar este régimen los que presten servicios personales domésticos; y los que desempeñen funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, administradores de sociedades en comandita simple y por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas. En estos casos solamente lo harán por la percepción de honorarios o retribuciones por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
No tendrán que utilizar el Libro de IVA Digital las entidades exentas en dicho tributo y los monotributistas.
El servicio tendrá que comenzara ser usado a partir del mes en el cual de adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado.
Los contribuyentes obligados tendrán que registrar todas sus operaciones sin importar si éstas generan o no crédito o débito fiscal en el tributo.
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