La Corte Suprema de Justicia, mediante un mecanismo conocido como Artículo 280°, ha dejado firme un fallo de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social que declara inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias a los jubilados. De esta forma, el máximo tribunal deja en claro que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no puede cobrar el mencionado tributo sobre las jubilaciones y pensiones.
El fallo Carderale ha servido para crear jurisprudencia en el polémico cobro de Ganancias a jubilados y pensionados.
La Corte ha determinado que los haberes previsionales no constituyen una ganancia o un favor otorgado por el Estado sino derechos incorporados al patrimonio y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable debido a que se encuentran protegidos por garantías de orden constitucional.
En la sentencia del caso Carderale, se citan preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y un fallo de la Corte en el cual se indica que es necesaria «una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social».
El artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias considera que las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas como una renta gravada. Sin embargo, el tribunal considera que ello es contradictorio a lo establecido por la Constitución, la cual protege a los haberes previsionales por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad.
Además se indicó que carece de toda lógica jurídica asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas o enriquecimientos.
El Juez Luis Herrero considera que al gravar los haberes previsionales se estaría cobrando el impuesto dos veces a la misma persona. Esto se debe a que las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración en su vida activa laboral, por la cual ya han hecho sus aportes y tributado.
También se argumentó que sería injusto cuando los trabajadores están exentos del pago de ganancias y luego al jubilarse son alcanzados por el impuesto.
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