La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4597, ha reglamentado el nuevo régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones. En este artículo, EconoBlog detalla el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital.
El Libro de IVA Digital será obligatorio para los contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y los exentos en dicho tributo.
Para acceder al servicio será necesario ingresar al servicio Portal IVA usando la Clave Fiscal. Dentro del mismo, el contribuyente obtendrá información sobre los comprobantes que haya emitido y los recibos. De esta forma se facilita el cumplimiento de esta obligación.
El sistema habilitará a algunos sujetos a poder efectuar la presentación simplificada de la DDJJ de IVA.
El cronograma con las fechas de implementación del Libro de IVA Digital es el siguiente:
- Octubre de 2019: Responsables inscriptos notificados.
- Enero de 2020: Responsables inscriptos con ventas en 2018 por hasta $500.000.
- Marzo de 2020: Responsables inscriptos con ventas en 2018 superiores a $500.000 y menores o iguales a $2.000.000.
- Mayo de 2020: Responsables inscriptos con ventas en 2018 mayores a $2.000.000.
- Julio de 2020: Responsables exentos con IVA que tributan impuesto a las ganancias.
Un dato a tener en cuenta es que este régimen sustituye al régimen informativo de de compras y ventas.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.