Muchos son los acuerdos salariales otorgados en los cuales se abonan sueldos como sumas «No Remunerativas» sobre las cuales no se aplican aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social pero si a las Obras Sociales
El Aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, desdobla la base de cálculo del aporte y de la contribución con destino a la obra social en remuneraciones distintas -4 y 2 respectivamente-, y como los sindicatos negociaron aumentos otorgados mediante sumas no remunerativas que contribuían y aportaban a la obra social solamente, estas sumas “semi-contributivas” se sumaban a la Remuneración 4 a los efectos de este cálculo.
Ahora con el nuevo aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, Versión 30, sí se suma a la «Remuneración 4» calcula el aporte y no la contribución de Obra Social. Pero no corresponde sumar a la «Remuneración 2», ya que calcula la contribución de Obra Social y además el 10,17 % de Jubilación y el 1,50 % de INSSJP.
La AFIP, cuando se le pregunta cómo se debe ingresar el 6% de la contribución patronal de la Obra Social sobre sumas “no remunerativas “, acordadas en negociación colectiva a partir de la versión 30, contesta que “para abonar contribuciones de Obra Social por el aumento no remunerativo mencionado, dicho monto debe indicarse en el campo importe Adicional de Contribuciones de la pestaña Obra Social”.
04/12/2008 Infobae
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Graciela una duda sobre los aportes mínimos para obra social calculados sobre base de 176 hs para la construcción. En el caso del mes de alta, supongamos que el empleado se le dío de alta el 29/4 (2 días hasta el fin de mes), se calculan y declaran igual los aportes y contribuciones de O. Soc. por las 176 hs o se proporciona?. Lo mismo para el mes de baja (por ejemplo baja el día 2 de un mes).
Saludos y gracias
Pablo
Altas y Bajas del mes se declaran horas trabajadas,pero considerando 8 o 9 horas el día de jornal entero Entendes?
Hola, si un empleado falta por atencion familiar, como sehace>? Gracias.
Liliana
Eso depende de cada Convenio Colectivo de trabajo y del grado de familiar a cargo
Hola te quería consultar sobre las liquidaciones del 931 para camioneros, ellos cobran sumas no remunerativas por comidas y viáticos realizados, los cúales estoy en duda si tomarlos o no para pagar los aportes y contribuciones a la obra social, es decir los conceptos 4 y 8 del 931. En el sindicato de indicaron que tengo que tener en cuenta para dichas remuneraciones el total cobrado por los empleados, es decir, el bruto más los conceptos no remunerativos, no así, para las remuneraciones 1-2-3-5-6 y 7 del mismo formulario, que deberian ir solamente las remuneraciones brutas. Te agradeceria la ayuda porque la verdad no me queda claro totalmente. Gracias!!!!!!!!!!!!
Griselda
Yo tengo entendido que no es así Remuneraciones No Remunerativas no se tienen en cuenta para la obra social. Si alguien sabe algo o te enteras de algo mas comentalo por favor Gracias
Las horas extras estan incluidas cuando hago el calculo para la liquidacion de:
1- cargas sociales
2- aguinaldo
Marisa
Sí
Graciela:
Se toma como minimos las 176 hs para aportes y contribuciones a la O.S.en la construccion, está claro para la DJ del F931. La duda que tengo es en el RECIBO DE SUELDO también se liquidan con ese minimo de horas? En tal caso, como afectaría el art. 133 de la L.C.T. que impone hasta un 20% de deducciones. Sabiendo que a menores hs. trabajadas mayor el % que se retiene.
Paolo
No en el recibo le pones las horas que realmente trabaja y hace la liquidación , pero en el Formulario 931 para la obra social es le calculo de las 176 horas