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Liquidación de las contribuciones y aportes a las Cargas Sociales, sumas No Remunerativas

Muchos son los acuerdos salariales otorgados en los cuales se abonan sueldos como sumas «No Remunerativas» sobre las cuales no se aplican aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social pero si a las Obras Sociales El Aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, desdobla la base de cálculo del aporte y de la contribución con destino a la obra social en remuneraciones distintas -4 y 2 respectivamente-, y como los sindicatos negociaron aumentos otorgados mediante sumas no remunerativas que contribuían y aportaban a la obra social solamente, estas sumas “semi-contributivas” se sumaban a la Remuneración 4 a los efectos de este cálculo. Ahora con el nuevo aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, Versión 30, sí se […]

Muchos son los acuerdos salariales otorgados en los cuales se abonan sueldos como sumas «No Remunerativas» sobre las cuales no se aplican aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social pero si a las Obras Sociales

El Aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, desdobla la base de cálculo del aporte y de la contribución con destino a la obra social en remuneraciones distintas -4 y 2 respectivamente-, y como los sindicatos negociaron aumentos otorgados mediante sumas no remunerativas que contribuían y aportaban a la obra social solamente, estas sumas “semi-contributivas” se sumaban a la Remuneración 4 a los efectos de este cálculo.

Ahora con el nuevo aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, Versión 30, sí se suma a la «Remuneración 4» calcula el aporte y no la contribución de Obra Social. Pero no corresponde sumar a la «Remuneración 2», ya que calcula la contribución de Obra Social y además el 10,17 % de Jubilación y el 1,50 % de INSSJP.

La AFIP, cuando se le pregunta  cómo se debe  ingresar el 6% de la contribución patronal de la Obra Social sobre sumas “no remunerativas “, acordadas en negociación colectiva a partir de la versión 30, contesta  que “para abonar contribuciones de Obra Social por el aumento no remunerativo mencionado, dicho monto debe indicarse en el campo importe Adicional de Contribuciones de la pestaña Obra Social”.

04/12/2008 Infobae

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72 comentarios en “Liquidación de las contribuciones y aportes a las Cargas Sociales, sumas No Remunerativas”

  1. Hola Graciela,
    Con respecto al nuevo aplicativo, para el caso de los empleadores de la construcción que deben si o si ingresar las horas mínimas requeridas para la obra social, el procedimiento a seguir es el mismo??? las horas mínimas requeridas que toman como base el valor hora de un ayudante se tienen en cuenta para todas las categorías??

  2. Hola Graciela
    Quería consultarte sobre el 50% que debo liquidar en diciembre como compensación. Como yo no liquidé en junio y la persona que reemplace no solo no tenía muy claro el convenio sino que tb lo aplicó mal, me gustaría cotejar con vos, si mi interpretación del convenio es correcta.
    En Diciembre, además del SAC que liquido sobre montos remunerativos, debo liquidar el 50% de lo abonado como acuerdo abril/08, esto es:
    acuerdo abril/08 20%
    +
    presentismo
    +
    acuerdo abril/08 suma fija
    +
    presentismo
    —————————
    TOTAL: $ …….
    ¿¿¿¿¿50% DE ESTE TOTAL?????
    Desde ya muchas gracias.
    Saludos

  3. Hola silvina:

    Tenes que bajar los programas de la pagina de UOCRA DDJJ y te tiene que haber entregado el de IERIC, necesitas que te pase un ejemplo de recibo? bajaste los programas? las contribuciones dependen de la categoria que hayan cargado en Mi Simplificación

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