Muchos son los acuerdos salariales otorgados en los cuales se abonan sueldos como sumas «No Remunerativas» sobre las cuales no se aplican aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social pero si a las Obras Sociales
El Aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, desdobla la base de cálculo del aporte y de la contribución con destino a la obra social en remuneraciones distintas -4 y 2 respectivamente-, y como los sindicatos negociaron aumentos otorgados mediante sumas no remunerativas que contribuían y aportaban a la obra social solamente, estas sumas “semi-contributivas” se sumaban a la Remuneración 4 a los efectos de este cálculo.
Ahora con el nuevo aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, Versión 30, sí se suma a la «Remuneración 4» calcula el aporte y no la contribución de Obra Social. Pero no corresponde sumar a la «Remuneración 2», ya que calcula la contribución de Obra Social y además el 10,17 % de Jubilación y el 1,50 % de INSSJP.
La AFIP, cuando se le pregunta cómo se debe ingresar el 6% de la contribución patronal de la Obra Social sobre sumas “no remunerativas “, acordadas en negociación colectiva a partir de la versión 30, contesta que “para abonar contribuciones de Obra Social por el aumento no remunerativo mencionado, dicho monto debe indicarse en el campo importe Adicional de Contribuciones de la pestaña Obra Social”.
04/12/2008 Infobae
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ikkunaprinsessa:
Se refiere a que solo aporta a la obra social, y no al SIJP, PAMI, Fdo Nac. de empleo Asig famil, ni RENATRE.
Entonces en el 931 v31 la forma de cargarla es la siguiente.
Para un empleado con un básico anterior al vigente la remuneración total era de $1571.00 y la vigente es de $1806.65.-
Entonces en el 931 v31 lo declaras de la siguiente manera:
Rem total: $1806.65
Rem 1: $1806.65 (aportes SIJP)
Rem 2: $1571.00(Contrb.SIJP,PAMI,SIJP,ANSSAL)
Rem 3: $1571.00(Contb.Fdo Nac empl.Asig y RENAT)
Rem 4: $1806.65 (Aporte de obra social y ANSSAL)
y en el apartado de obra social, en el casillero de contribución adicional pones el 6% de la diferencia entre la remuneración vigente de la antigua.- En este caso $14.13
Espero haya sido claro.-
hola! tengo dudas respecto a la confección del f931 con el convenio 122/75, donde dice «la diferencia entre los salarios vigentes a julio 2008 y los aumentos acordados…. no generará el pago de contribuciones patronales a la seguridad social (excepto obra social)» ¿a que contribuciones se refiere? como lo informo en el f931 sin que me aumente la contribución? me es bastante confuso.
Espero respuesta, gracias.
hola graciela yo baje la planilla para liquidar sueldo de empleado de comercio y la aplique para medio jornal en lo q respecta a noviembre 2008($690). Mi pregunta es la siguiente cuando confecciono la declaracion jurada mediante el f 931 no se bien como completar sobre que sueldo se calculan todos los items y que poner en aportes a la seguridad social y demaas…
Hola Graciela
Bajé la planilla de excell que contiene todo el detalle de la liq con los aumentos, pero lo que no figura y de lo que no estoy segura es si el 50% se aplica sobre la cifra no remunerativa con todos los porcentajes (8+6+6) o sólo el de septiembre (6%), es aquí donde la información está un poco confusa.
Muchas Gracias
Fabiana
Hola Silvana:
Te paso una 2da. quincena
LIQUIDACION
HABERES HORAS JORNAL IMPORTE
HORAS 180,00 $ 7,84 $ 1.411,20
ANTIGÜEDAD $ –
FERIADO 0,00 $ 7,84 $ –
ASISTENCIA 20% $ 282,24
$ – $ –
TOTALES $ 1.693,44
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 186,28
LEY 19032 3 $ 50,80
OSPECON 3 $ 50,80
SINDICATO 2,5 $ 42,34
Seguro Vida UOCRA 28,52 $ 28,52
DEDUCIONES $ 358,74
ADICCIONALES IMPORTE $ 448,60
TOTAL $ –
ADICCIONALES
IMPORTE NETO A COBRAR $ 448,60