Mujer mirando el logo de EconoBlog

Tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2019 – 2020

Consultar tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2019 - 2020 fijado en la Disposición 490/19.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informó que, por medio de la Disposición 490/19, se estableció el nuevo tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2019 – 2020 establecido por el Artículo 245 de la Ley 20.744. El mismo es el resultado del acuerdo del sindicato con la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).

Los topes indemnizatorios deben ser tenidos en cuenta por los empleadores en caso de despedir sin una justa causa a uno de sus trabajadores.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contempla una indemnización por despido injustificado mediare o no preaviso. La misma equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para su cálculo es necesario tomar la mayor remuneración mensual, normal y habitual del dependiente a lo largo del último año o del tiempo que haya durado el vínculo laboral en caso de que sea menor.

El segundo párrafo establece que la base no podrá superar tres veces el monto mensual promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

El tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2019 – 2020 es el siguiente:

Vigencia Base promedio Tope indemnizatorio
General
01/09/19 $34.975,52 $104.926,56
01/11/19 $36.352,72 $109.058,16
01/01/20 $37.731,47 $113.194,41
01/03/20 $39.107,12 $117.321,36
Río Negro y Neuquén
01/09/19 $36.724,30 $110.172,90
01/11/19 $38.170,36 $114.511,08
01/01/20 $39.618,04 $118.854,12
01/03/20 $41.062,48 $123.187,44
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
01/09/19 $41.970,63 $125.911,89
01/11/19 $43.623,27 $130.869,81
01/01/20 $45.277,76 $135.833,28
01/03/20 $46.928,54 $140.785,62

Cabe señalar que, en ninguno de los casos, la indemnización por despido sin justa causa puede ser inferior a un sueldo mensual, normal y habitual.

Seguinos

Salir de la versión móvil