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Monotributo ¿Cómo me recategorizo?

Atención Monotributistas el próximo día 20 de septiembre vence el plazo para recaterorizarse y actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y los pequeños contribuyentes que ganan más de $ 6.000.- el próximo día 30 deberán informar al fisco nacional la energía eléctrica consumida, los alquileres abonados y si son profesionales dar los datos de colegiación y matricula y de ser transportistas datos de los vehículos y pólizas. Los Monotributista durante el mes de septiembre de 2010 tienen plazo para recategorizarse bajo nuevos controles de la AFIP. El 20 de septiembre vence la recategorización cuatrimestral acostumbrada donde los contribuyentes comparan los datos anuales desde septiembre de 2009 hasta agosto de 2010, ingresos brutos obtenidos, […]

Atención Monotributistas el próximo día 20 de septiembre vence el plazo para recaterorizarse y actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y los pequeños contribuyentes que ganan más de $ 6.000.- el próximo día 30 deberán informar al fisco nacional la energía eléctrica consumida, los alquileres abonados y si son profesionales dar los datos de colegiación y matricula y de ser transportistas datos de los vehículos y pólizas.

Los Monotributista durante el mes de septiembre de 2010 tienen plazo para recategorizarse bajo nuevos controles de la AFIP.

El 20 de septiembre vence la recategorización cuatrimestral acostumbrada donde los contribuyentes comparan los datos anuales desde septiembre de 2009 hasta agosto de 2010, ingresos brutos obtenidos, superficie afectada a a la actividad, energía eléctrica consumida y los alquileres devengados y de surgir alguna modificación deben avanzar o disminuir la categoría con la correspondiente modificación en el monto a pagar.

Para la recategorización los Monotributista deberán tener en cuenta los siguientes valores de referencia para cada categoría:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.780.-
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.420.-
J 235.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.880.-

Tener en cuenta que aquellos que se encuentren categorizados a partir de la categoría J deberán cumplir:

Categoría Facturación Cantidad Mínima de Empleados en Relación de Dependencia
J 235.000.- 1
K 270.000.- 2
L 300.000.- 3

El trámite solamente se realiza mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando con su Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y  “Clave Fiscal” al  servicio «Sistema Registral», opción «Registro Tributario Monotributo Recategorización».

El sistema le va solicitando los datos personales y valores y finalmente se le emite una constancia de la transacción efectuada o acuse de recibo y la correspondiente  credencial para el pago.

El pago de la nueva categoría se debe realizar, recién el próximo mes, con vencimiento 20 de octubre de 2010.-

El día 30 de septiembre, complementariamente, aquellos Monotributistas que facturen más de $6.000.- deben presentar una Declaración jurada Informativa, debiendo informar entre otras cosas, energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre los meses de enero y agosto de 2010.

Mediante la Resolución General Nº 2.888 la AFIP puso en marcha el nuevo régimen de información que deben cumplir los Monotributistas que facturan más de $6.000.-

Debiendo informar a través de transferencia electrónica cada cuatro meses:

  • Total de ventas del cuatrimestre, indicando la numeración de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Montos de las compras efectuadas, identificando a los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Detallar si son propietario o inquilinos del local explotado.
  • CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • Cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Además, en el caso de que el Monotributista sea:

  • Profesional la norma exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
  • Transportista, la norma exige informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

El trámite solamente se realiza mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando con su Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y  “Clave Fiscal” al  servicio «Sistema Registral», opción «Declaración Jurada Informativa».

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