La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha difundido una guía básica que incluye los derechos de las personas que viajan en avión. En este artículo, EconoBlog detalla cuáles son los derechos del pasajero en caso de cancelación reprogramación o retraso por más de 4 horas de un vuelo aéreo.
La responsabilidad de la aerolínea varía de acuerdo al motivo por el cual se cancela, reprograma o retrasa un vuelo por más de 4 horas. Sin embargo es importante que el pasajero tenga conocimiento de ello para hacer valer sus derechos.
Por cuestiones operativas o comerciales
La compañía aérea tiene que garantizar a los pasajeros los siguientes puntos:
- Su inclusión en el vuelo inmediato posterior al destino por la misma empresa.
- En caso de no poder cumplirse el punto anterior, su inclusión en otro vuelo al destino de otra empresa incluyendo conexiones.
- Si eso no es posible deben ser conducidos al mismo destino a través de otra ruta, ya sea por la misma compañía aérea o por otra a cargo de la primera o por otro medio de transporte o:
- Devolver el monto del pasaje que no puso ser utilizado conforme a la modalidades de pago efectuadas.
- La comunicación telefónica al puntos de destino y comunicaciones locales.
- La provisión de comida y refrigerios durante la espera.
- Alojamiento en un hotel ubicado en el aeropuerto o en la ciudad más cercana.
- Trasporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
Por cuestiones meteorológicas, huelgas o de fuerza mayor
La compañía aérea debe garantizar a sus pasajeros los siguientes puntos:
- Que sean incluidos en el vuelo inmediato posterior de la misma empresa para su destino.
- Si no es posible el punto anterior, se deben incluir en otro vuelo incluyendo conexiones.
- El endoso de un pasaje con un vuelo de otra empresa aérea.
- Ser reencaminado al mismo destino mediante otra ruta ya sea por la misma empresa u otra a cargo de la primera o por otro medio de transporte.
- La devolución del costo del contrato de transporte no utilizado y conforme las modalidades de pago efectuadas.
No es obligatoria en estos casos la presentación de los servicios incidentales por parte de la compañía aérea.