El día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la publicación de las Resoluciones Generales 4621 y 4622 en el Boletín Oficial, ha reglamentado el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias a las billeteras vitales, medida que se anunció en julio pasado. De esta forma, los usuarios de Mercado Pago y Todo Pago, entre otras plataformas, sufrirán una retención cada vez que realicen un pago utilizando las mismas.
Desde hace tiempo, los bancos reclaman al Estado que no se están aplicando regímenes de retención en las billeteras electrónicas.
Dando lugar a dicho reclamo, el Gobierno de Mauricio Macri anunció que se aplicarán retenciones de IVA y ganancias sobre las operaciones que se efectúen con billeteras virtuales. Sin embargo hasta el momento AFIP no reglamentó la medida por lo cual los usuarios podían usar dichas plataformas sin que se les haga ninguna retención.
De acuerdo a la normativa, los porcentajes de retención dependerán de si se hace el pago con una tarjeta de débito (0,5%) o de crédito (1%).
Con lo cual, de ahora en más se aplicarán las mismas retenciones cuando se usen medios electrónicos de pago sin importar que se haga con un posnet o billetera virtual.
Quedarán exentas de esta medida las microempresas registradas ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las Potenciales Micro Empresas en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.
La resolución establece que estas retenciones se aplican a partir de las liquidaciones efectuadas desde el 19 de noviembre de 2019.
Recordemos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba), a través de la Resolución 19/2019, comenzó a aplicar una retención de ingresos brutos para los contribuyentes bonaerenses que hagan operaciones mayores a $200 mediante billeteras virtuales. La alícuota varía entre 0,20% y 3,5%.
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