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¿Quién es un consumidor final?

Se redefinió la condición de consumidor final por medio del Decreto 741/2019 modificando la Ley del IVA.

El día de ayer entró en vigencia el Decreto 741/2019, el cual fue publicado el lunes pasado en el Boletín Oficial. Por medio de dicha normativa, el Gobierno Nacional ha realizado una modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto a la consideración de consumidor final en las operaciones comerciales.

Hasta antes de estos cambios, como lo establece el Artículo 71 del Decreto 692/1998, simplemente se consideraba a los consumidores finales como aquellos que adquieren bienes o servicios para su uso o consumo privado.

A causa de que hoy en día muchos comerciantes, por ejemplo de kioskeros, acuden a supermercados para comprar su mercadería en lugar de hacerlo en un mayorista, es necesario redefinir la manera en la cual se detecta la calidad de comprador. Con lo cual la nueva normativa incorporó nuevos párrafos al Art. 71 que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá complementar en breve.

La calidad de consumidor final estará cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de tal a través de la aceptación del comprobante o factura que en dicho carácter se le emita (En principio, Factura B) y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

AFIP deberá definir los parámetros específicos que los consumidores tendrán que tener en cuenta para entender que la condición de consumidor final se encuentra cumplida. Para ello se tendrá que considerar, entre otras cosas, el monto y/o volumen de las operaciones.

Obviamente no se trata de un consumidor final cuando la operación es realizada con un contribuyente que dice ser responsable inscripto o exento o no alcanzado por el IVA o monotributista.

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