La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la publicación de la Resolución General 4625 en el Boletín oficial, ha otorgado una prórroga hasta fin de año para la compensación de saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con cargas sociales. Este beneficio se aplica a los contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas (MiPyMES).
Con la RG 4603, AFIP permitió que unas 65.000 micro y pequeñas empresas puedan utilizar el saldo de libre disponibilidad del IVA para cancelar hasta un 20% de las contribuciones de la seguridad social.
Fundamentando esta prórroga, el ente recaudador recalcó que con la misma se coayuda al cumplimiento de obligaciones tributarias que están a su cargo.
Con lo cual, los contribuyentes podrán acceder a este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2019, plazo que originalmente venció ayer.
La condición para poder llevar adelante esta compensación es encontrarse registrado como Micro y Pequeñas Empresas en el Registro de Empresas MiPyMES de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
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Hola. El empledor tiene que declarar si o si el monto mínimo para cobrar suaf? Porque yo estoy hace dos años separada y en anses me dijeron que me sacaron la auh porque mi ex esta blanqueado y su empleador declara aporte de $2000 por lo tanto el no cobra suaf y no puedo embargar. Las niñas viven conmigo y nos srreglamos como podemos, no queremos nada de el. Solo solucionar el tema del beneficio nada mas. Ayuda
Mica el empleador declarar el sueldo bruto sobre el cual lo hacen los descuentos y esa información llega a ANSEs para el pago de las asignaciones Familiares