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AFIP: Requisitos para emitir facturas

Consultar los requisitos para emitir facturas establecidos por AFIP mediante la Resolución General 4627/2019.

El día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó los requisitos para emitir facturas a través de la publicación de la Resolución General 4627/2019 en el Boletín Oficial. En este artículo, EconoBlog detalla qué deben cumplir los contribuyentes para poder emitir comprobantes de tipo A al momento de respaldar sus operaciones.

Antes de solicitar autorización en AFIP para emitir Facturas A por primera vez, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) tendrán que acceder a la página del ente recaudador con su CUIT y Clave Fiscal para habilitar los comprobantes.

Dentro del portal el contribuyente tendrá que acceder al servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)», opción «Habilitación de Comprobantes». El formulario a utilizar depende del tipo de sujeto:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: Formulario 855.
  • Demás responsables: Formulario 856.

Para obtener la autorización de emisión de Facturas A, los contribuyentes y/o responsables debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No estar comprendido en una de las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase M.
  2. No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales reaccionados con sus obligaciones fiscales (Domicilio fiscal, declaraciones juradas determinativas de impuestos o regímenes informativos, etcétera).
  3. Reunir los requisitos patrimoniales vigentes conforme a las condiciones previstas en el mismo.

No podrán emitir comprobantes A ni A con leyenda «Operación sujeta a retención» aquellos contribuyentes que solicitaron una o más bajas en el IVA dentro de los 12 meses inmediatos a la fecha de la solicitud y que al momento de l última baja se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase M o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

En relación al cumplimiento de los requisitos patrimoniales, las personas humanas y sucesiones indivisas deben: Acreditar la presentación de las DDJJ de bienes personales de los últimos dos períodos fiscales dentro de los 30 días corridos contados del vencimiento fijado, contar con bienes gravados pro un monto superior al mínimo no imponible de dicho tributo y declarar bienes en el país por un valor mayor al 80% del mencionado mínimo no imponible; y acreditar titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

Aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias y no acrediten las condiciones patrimoniales, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase «A» con leyenda «Operación sujeta a retención».

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase «M» o clase «A» con leyenda «Operación sujeta a retención» tendrá que actuar como agente de retención del IVA y ganancias. Quedan exceptuados de esta obligación aquellos que son alcanzados por regímenes de retención especiales de acuerdo a lo establecido por normas específicas o que hayan sido excluidos por normas específicas.

El importe a retener respecto al impuesto al valor agregado es del 100% de la alícuota que corresponda para los comprobantes clase «M» y del 50% de la alícuota para los clase «A».

En cuanto a la retención del impuesto a las ganancias, la misma es del 6% para la clase «M» y 3% para la clase «A» con leyenda.

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