Finalmente se firmó el acuerdo salarial 2010 para los trabajadores del Gremio de la Sanidad, Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, pertenecientes el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 108/75. La suba representa un 32% escalonado en tres tramos, agosto 2010, diciembre 2010 y febrero 2011 para todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías profesionales. Si bien, el aumento es remunerativo no se deberán aplicar las contribuciones patronales de la Seguridad Social a excepción la obra social.
Escalas de los Salarios Básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 a aplicar a partir del día 1º de agosto de 2010
CATEGORÍAS | Salarios Básicos a partir del | |||
31/07/2010 | 01/08/2010 | 01/12/2010 | 01/02/2011 | |
PRIMERA CATEGORÍA | $ 2.443,96 | $ 2.883,87 | $ 3.103,83 | $ 3.226,03 |
SEGUNDA CATEGORÍA | $ 2.336,86 | $ 2.757,49 | $ 2.967,81 | $ 3.084,66 |
TERCERA CATEGORÍA | $ 2.272,90 | $ 2.682,50 | $ 2.886,58 | $ 3.000,23 |
CUARTA CATEGORÍA | $ 2.124,15 | $ 2.506,50 | $ 2.697,67 | $ 2.803,88 |
QUINTA CATEGORÍA | $ 1.954,58 | $ 2.306,40 | $ 2.482,32 | $ 2.580,05 |
Como ya mencionamos, la diferencia de los básicos en relación al pagado hasta el mes de julio de 2010, es que los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la única excepción que sobre este aumento no se deben aplicar las contribuciones patronales al Sistema de la Seguridad Social exceptuando la de las obras sociales.
Esta excepcionalidad será parcial ya que rige hasta el día 31 de diciembre de 2011, posteriormente a es fecha las contribuciones patronales, serán realizadas en su totalidad.
Además se prorroga la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio de 2008, Resolución Nº 1707/08 hasta el 31 de julio de 2011. y la establecida en el articulo 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto d 2009, Resolución Nº 1.456/09 hasta el día 30 de septiembre de 2011.
Aquellas empresas que acrediten fehacientemente dificultades económico financiera para poder hacer frente al pago del mencionado aumento salarial, podrán negociar con la filial de la Federación de Asociaciones de los Trabajadores de la Sanidad Argentina, FATSA, que corresponda a su domicilio, la adecuación de los plazos de vigencia, como también podrá diferir hasta el mes de enero de 2011, el pago de la diferencia del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del año 2010, sobre la diferencia del presente acuerdo salarial.
Contribución extraordinaria
Se establece que todos los beneficiarios del CCT 108/75 deberán realizar un aporte solidario del 1% de la remuneración integral del mes, durante la vigencia del presente acuerdo. Los empleadores actuaran de agentes de retención y depositarán el importe.
El aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familiares.
El presente Acuerdo Salarial tiene un año de vigencia desde el 1º de agosto de 2010 y hasta el 31 de julio de 2011.
Si bien fue firmado el acuerdo entre las partes, se aguarda la homologación y publicación en el Boletín Oficial
Agradecemos la colaboración de CONTABLE
Bajar Acuerdo Salarial 2010 Sanidad
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Mariela/Sebastián:
Una aclaración, los básicos a tener en cuenta para calcular las contribucines (exepto obra social) son los vigentes a Diciembre 2007.
Eso esta definido en la siguiente parte del acuerdo:
«Además se prorroga la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio de 2008, Resolución Nº 1707/08 hasta el 31 de julio de 2011. y la establecida en el articulo 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto d 2009, Resolución Nº 1.456/09 hasta el día 30 de septiembre de 2011.
Por lo tanto, los básicos a tener en cuenta serián:
CONVENIO COLECTIVO 108/75
PRIMERA CATEGORIA 1.643,00
SEGUNDA CATEGORIA 1.571,00
TERCERA CATEGORIA 1.528,00
CUARTA CATEGORIA 1.428,00
QUINTA CATEGORIA 1.314,00
Muchas gracias Graciela!!
El ajuste base de la contribución patronal se hace con la diferencia con el Salario de 01/08/2010 con el de 31/07/2010 ???
Graciela una persona de tercerea categoria, cual sería el básico al que se le deben calcular las contribuciones sociales (excepto obra social)
Mariela
Fijate yo en la planilla publique el basico de julio a ese importe le correpsonden todos los descuentos y a la diferencia no se le hace excepto obra social
Graciela, podrías subir un ejemplo de liquidación para el mes de agosto, ya que tus planillas son muy útiles
Mariela
Ok voy a trata de subir una