El día de la fecha comienzan a aplicarse una retención del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los cobros mediante billeteras virtuales, como son MercadoPago y Todo Pago. Este nuevo régimen se aplica a los comerciantes, locadores y prestadores de servicios que utilizan estas plataformas por cuenta y orden de terceros, quedando exentas aquellas microempresas que se encuentren categorizadas como tales en AFIP.
Luego del pedido realizado por los bancos, las billeteras virtuales comenzarán a aplicar retenciones a sus usuarios.
Las microempresas y las potenciales microempresas deben realizar un trámite desde la página oficial del organismo recaudador para poder gozar de la exención. Si bien el mismo es muy simple y rápido, es obligatorio llevarlo adelante previamente a aceptar pagos vía dichos sistemas electrónicos.
Los pasos a seguir para solicitar la exención de las retenciones de IVA y Ganancias en Mercado Pago y otras billeteras móviles son los siguientes:
- Acceder a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
- Ingresar al servicio denominado «Sistema Registral».
- Elegir «Registros especiales», «Características y registros especiales» y «Registro de beneficios».
- Seleccionar «430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos».
- Aquellas Micro Empresas que cuentan con Certificado PyME vigente no necesitan solicitar la caracterización.
¿De cuánto es la retención?
- IVA:
- Responsables inscriptos en el impuesto: 0,50%. Sujetos comprendidos en el I de la Resolución General 2854, estaciones de servicios y bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.
- Monotributistas y resto de sujetos: 10,50%.
- Impuesto a las ganancias:
- Responsables inscriptos en el IVA: 0,50%. Cuando los pagos se realicen con tarjetas de crédito/débito: 1%.
- Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA: 2%.