La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4633/2019, ha decidido excluir a las empresas que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, como son Rapipago, Pago Fácil o Pago Mis Cuentas, de la retención del Impuesto a las Ganancias e IVA. Esta medida entrará en vigencia a partir del lunes 2 de noviembre de 2019.
Debido a lo solicitado por los bancos, AFIP decidió aplicar una retención de IVA y Ganancias a las billeteras virtuales como son Todo Pago y MercadoPago.
Esta medida fue tomada por el ente recaudador en 2017 y entrará en vigencia dentro de dos semanas. La normativa incluye a aquellas compañías que actúan como cobradores, como son RapiPago, PagoMisCuentas y Pago Fácil.
Con la finalidad de que esto no afecte los pagos electrónicos en búsqueda de la eliminación del efectivo, se decidió excluir a las empresas de servicios de pagos y cobranzas aún cuando se realice con la utilización de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico.
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