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AFIP: Nuevas formas de constituir domicilio fiscal

AFIP estableció nuevas formas de constituir domicilio fiscal. Mirá cuáles son las nuevas constancias admitidas.

El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución General 4634/2019 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido nuevas formas de constituir domicilio fiscal. En la normativa, el organismo recaudador indicó que es necesario establecer nuevas definiciones de las constancias que se aceptan a los contribuyentes para acreditar el domicilio que denuncian.

Los contribuyentes deben presentar, al menos, una constancia que acredite el domicilio fiscal denunciado.

La nueva normativa indica que de ahora en más la documentación que es admitida por el ente recaudador son las siguientes:

  • Documento nacional de identidad (DNI) argentino emitido por el Registro Nacional de las Personas (Renaper).
  • Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
  • Acta de constatación notarial.
  • Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
  • Título de propiedad o contrato de alquiler o de «leasing», del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  • Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, siempre y cuando el contribuyente sea el titular de tales servicios.
  • Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

  • Certificado de Vivienda Familiar RENABAP otorgado por Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
  • Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

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