Recordamos el día 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, fue derogado por la Ley Nº 21.329. Este año dicho día cae domingo por lo que aquellos trabajadores que trabajen lo cobrarán al 100% como si fuera un feriado y aquellos que no presten servicios el pago del mismo estará incluido en su mensualidad, formando parte de sus haberes.
Durante el año 2009 el día 15 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial una nueva modificación aplicable para el 26 de septiembre de 2010. La misma ratifica que el “Día del Empleado de Comercio” corresponde al día 26 de septiembre, por lo que esta norma modifica el Articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que en esa fecha, los empleados de comercio no estarán obligados a prestar servicios y que ese día se asimila al régimen de los feriados nacionales, a todos los efectos legales.
Transcribimos textualmente el CAPÍTULO XIII del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los Empleados de Comercio, es decir como estaba anteriormente a esta modificación implementada.
DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.
Art. 76°.- Queda instituido por la presente convención el día 26 de septiembre de cada año como “Día de el Empleado de Comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Así mismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones .*
* Nota: derogado por la ley 21329 restablecido el 25/09/85 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo expediente 778377/85 suscripto el 19/09/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de Septiembre de cada año como el Día del Empleado de Comercio, trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en forma habitual a su trabajo.
articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio: El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el “Día del Empleado de Comercio”, trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
El día 15 de diciembre de 2009
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SUELDO BASICO ES DE 7800, Y TENGO 8 AÑOS DE ANTIGUEDAD, CUANTO TENDRIA QUE COBRAR, POR QUE SEGUN LA PLANILLA, HAY UNA DIFERENCIA. GRACIAS POR ESCUCHARME.
PEDRO
No entiendo la pregunta
hola una consulta,yo trabajo habitualmente en una empresa solo sabados y domingos,la pregunta es la siguiente,¿me deberian pagar al 100 por ciento sabados despues de las 12 , y domingos completo??. gracias
Damian
Antes de tu ingreso seguramente habras arreglado trabajar así y un sueldo, por el cual se debe considerar el trabajo fin de semana
Si yo no trabajo ese Domingo, Día del Empleado de Comercio, tengo que cobrar igual el día?
Gracias!
Buenas noches graciela!
Hice lo que me hiciste con respecto al calculo de 5 y 7 años respectivamente pero la verdad que los números de la parte no remunerativa son los mismos. He vuelto a bajar la planilla, pero la verdad que no me modifican nada. Soy administrativa B. Muchas gracias
Ccilia
Que planilla bajastes? la pregunta debe estar completa de lo contrario no la entiendo
Graciela me subo a la consulta de CAROLINA: «Entonces en septiembre hay un día más que liquidar, aunque sea domingo y no se trabaje??
Es decir, yo osy empleada de comercio y no trabajo los domingos. me tienen que pagar un dia más en el recibo de septiembre.» Y SI TRABAJASE DEBERÍA COBRAR EN LUGAR DE 31 DIAS (30 + EL FERIADO) 32 DIAS (30+ 1 FERIADO+1 DE FERIADO TRABAJADO????.
Fderico
No yo entiendo que si no trabajas cobras elmes como de costumbre, si lo trabajas si cobras al 100%