La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido una postergación de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias en las billeteras virtuales, como Mercado Pago, por medio de la Resolución General 4636/2019. La normativa indica que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que hubieran retenido algún importe desde el 19 de noviembre de 2019 y la nueva fecha tendrán que ser reintegrados a aquellas personas que se les aplicaron.
La retención de ganancias e IVA en pagos electrónicos debería de haber entrado en vigencia el 19 de noviembre pasado.
Sin embargo, AFIP decidió postergar este régimen, el cual comprende a aquellos sujetos que administran servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros. Es por esta razón que el régimen se empezará a aplicar desde el 1ero de junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (Debin) y Pago Electrónico Inmediato (PEI); y del 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.
Los montos retenidos desde el 19 de noviembre y la fecha de entrada en vigencia de la retención tendrán que ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido la retención.
Serán pasibles de las retenciones del impuesto al valor agregado los comerciantes, locadores o prestadores de servicios si son responsables inscriptos en el IVA; los que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en dicho tributo; o estén inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y efectúen operaciones habitualmente.
Se considera la habitualidad a partir del mes calendario en el cual se verifiquen cobros electrónicos totales de ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios por $50.000 o más.
La retención del impuesto a las ganancias ocurrirá siempre y cuando las rentas no estén exentas o excluidas de este gravamen.
Al momento de aplicarse la retención se deberá entregar el correspondiente certificado en los términos indicados por la normativa.
Por otra parte, a través de la RG 4633/2019, se ha excluido de este régimen de retenciones a las empresas que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros como Pago Fácil, Pago Mis Cuentas y Raipago.
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