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AFIP: Postergación de retención del IVA y Ganancias en billeteras virtuales

AFIP aplicó una postergación de la retención del IVA y Ganancias en las billeteras virtuales. Se tendrán que reintegrar las retenciones aplicadas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido una postergación de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias en las billeteras virtuales, como Mercado Pago, por medio de la Resolución General 4636/2019. La normativa indica que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que hubieran retenido algún importe desde el 19 de noviembre de 2019 y la nueva fecha tendrán que ser reintegrados a aquellas personas que se les aplicaron.

La retención de ganancias e IVA en pagos electrónicos debería de haber entrado en vigencia el 19 de noviembre pasado.

Sin embargo, AFIP decidió postergar este régimen, el cual comprende a aquellos sujetos que administran servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros. Es por esta razón que el régimen se empezará a aplicar desde el 1ero de junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (Debin) y Pago Electrónico Inmediato (PEI); y del 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.

Los montos retenidos desde el 19 de noviembre y la fecha de entrada en vigencia de la retención tendrán que ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido la retención.

Serán pasibles de las retenciones  del impuesto al valor agregado los comerciantes, locadores o prestadores de servicios si son responsables inscriptos en el IVA; los que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en dicho tributo; o estén inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y efectúen operaciones habitualmente.

Se considera la habitualidad a partir del mes calendario en el cual se verifiquen cobros electrónicos totales de ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios por $50.000 o más.

La retención del impuesto a las ganancias ocurrirá siempre y cuando las rentas no estén exentas o excluidas de este gravamen.

Al momento de aplicarse la retención se deberá entregar el correspondiente certificado en los términos indicados por la normativa.

Por otra parte, a través de la RG 4633/2019, se ha excluido de este régimen de retenciones a las empresas que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros como Pago Fácil, Pago Mis Cuentas y Raipago.

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