La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4627, estableció nuevos requisitos para solicitar habilitación de Factura A. De acuerdo a dicha normativa, el organismo recaudador aplica nuevos controles previos al otorgamiento de la autorización de la emisión de comprobantes clase «A». El nuevo sistema debería de haber comenzado a ser aplicado el 11 de noviembre de 2019 pero en sus primeros días de implementación no funcionó como correspondía.
Las personas físicas ya pueden utilizar el nuevo sistema para solicitar la habilitación de la Factura A por la página oficial de AFIP.
Si bien ya está disponible para las personas físicas, este nuevo control aún no está disponible para el resto de los contribuyentes.
Los requisitos de la RG 4627 para recibir la autorización de la emisión de Facturas A establecen que, al menos, el 33% de los componentes que otorguen la voluntad social deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:
Autorización de Facturas A para personas humanas o sucesiones indivisas
- Acreditar la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) del Impuesto sobre los Bienes Personales de los últimos dos períodos fiscales vencidos al momento de efectuar la solicitud de la autorización con las siguientes condiciones:
- Haber cumplido con la presentación de las DDJJ dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento fijada por AFIP.
- Declarar bienes grabados valuados por un monto mayor al mínimo no imponible para bienes personales del periodo fiscal correspondiente.
- Declarar bienes dentro del territorio argentino, neto de dinero en efectivo y artículos del hogar, por un valor mayor al 80% del mínimo no imponible.
- Acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país por un importe superior al 50% del mínimo no imponible para el último período fisca vencido al momento de efectuar la solicitud a AFIP.
De acuerdo a lo denunciado por los contadores, muchas solicitudes de la habilitación no han sido aceptadas, incluso muchos trámites fueron cancelados por el Fisco Nacional sin brindar ninguna explicación. Este inconveniente se produce incluso cuando los contribuyentes la solvencia requerida figura en el sistema como acreditada.
Por otro lado, algunos contribuyentes han tenido inconvenientes a la hora de efectuar la carga de los bienes del componente societario, más precisamente de los automotores, aunque se reflejen en la sección «Nuestra parte».