El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda otorga un documento de viaje para apátridas o refugiados. El mismo debe cumplir con los requisitos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 aprobada por la Ley 15.869 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 aprobada por la Ley 19.510.
El mismo tiene que llevar en su cubierta el título de las convenciones de 1951 y 1954; y la palabra «Refugiado» o «Apátrida», según corresponda. Además tiene que tener los códigos internacionales para la lectura mecánica de documentos (XXA, XXB o XXC).
Los requisitos para solicitar el documento de viaje para apátridas o refugiados son los siguientes:
- Acreditación de la condición de refugiados o de apátrida mediante certificación emitida por los organismos competentes conforme a lo establecido en la normativa que regula la materia.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) emitido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.
Al igual que ocurre con el Pasaporte Argentino, el documento de viaje para apátridas o refugiados cuenta con página numeradas y los siguientes datos:
- Número de identificación impreso perforado.
- Nombre/s y apellido/s completos.
- Nacionalidad, en caso de que la pasea.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Fotografía y firma digital. En caso de que el titular no pueda firmar, impresión del dígito pulgar derecho o en su defecto del izquierdo o de cualquier dedo.
- Sexo.
- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Fecha de expedición.
- Número de control.
- Autoridad emisora.
- Observaciones.
Por otro lado, aquellos extranjeros que cuenten con un documento de viaje para refugiados o apátridas que deseen viajar a Argentina deben tramitar una visa, cualquiera sea el motivo del viaje.
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