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Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados

Información sobre el documento de viaje para apátridas o refugiados. Requisitos para obtenerlo.

El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda otorga un documento de viaje para apátridas o refugiados. El mismo debe cumplir con los requisitos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 aprobada por la Ley 15.869 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 aprobada por la Ley 19.510.

El mismo tiene que llevar en su cubierta el título de las convenciones de 1951 y 1954; y la palabra «Refugiado» o «Apátrida», según corresponda. Además tiene que tener los códigos internacionales para la lectura mecánica de documentos (XXA, XXB o XXC).

Los requisitos para solicitar el documento de viaje para apátridas o refugiados son los siguientes:

  • Acreditación de la condición de refugiados o de apátrida mediante certificación emitida por los organismos competentes conforme a lo establecido en la normativa que regula la materia.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) emitido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Al igual que ocurre con el Pasaporte Argentino, el documento de viaje para apátridas o refugiados cuenta con página numeradas y los siguientes datos:

  • Número de identificación impreso perforado.
  • Nombre/s y apellido/s completos.
  • Nacionalidad, en caso de que la pasea.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Fotografía y firma digital. En caso de que el titular no pueda firmar, impresión del dígito pulgar derecho o en su defecto del izquierdo o de cualquier dedo.
  • Sexo.
  • Número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Fecha de expedición.
  • Número de control.
  • Autoridad emisora.
  • Observaciones.

Por otro lado, aquellos extranjeros que cuenten con un documento de viaje para refugiados o apátridas que deseen viajar a Argentina deben tramitar una visa, cualquiera sea el motivo del viaje.

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