El día de ayer, con la publicación de la Resolución General 4647 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha simplificado el régimen de información de los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, como Mercado Pago o Todo Pago.
AFIP establecido la excepción del régimen a la información relacionada con las comisiones liquidadas por fiscos nacionales, provinciales y municipales y empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a esos sistemas.
Además se ha dispuestos que este régimen únicamente tendrá que aplicarse sobre las cuentas en las que se hubieran registrado ingresos totales iguales o mayores a 10.000 pesos en el período a informar.
El organismo recaudador decidió incluir a los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión dentro del grupo de excluidos del régimen.
Por otro lado, también se ha otorgado una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas (DDJJ) correspondientes a los períodos fiscales noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. Se considerará que se ha cumplido en tiempo y forma si se realiza hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive.
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