Aumento en el sueldo mínimo para el Personal del servicio domestico, la norma rige con retroactivo al 1º d noviembre, los sueldo no subían desde el mes de marzo. Por la Resolución Nº 1538/08 del Ministerio de Trabajo se publico el día jueves 17/12/2008 en el Boletín oficial y es de un 26%. Fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008
Nuevos Sueldos Mínimos
- Trabajador del Servicio Domestico con retiro que trabaja 8 horas diarias de $ 906.- paso a $ 1.142.-
- Trabajador del Servicio domestico por hora de $ 6.90 paso a $ 8.70
- Trabajadores del Servicio Domestico con categoría mas alta de institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores sin retiro con 8 horas diarias CATEGORÍA PRIMERA pasa de $ 1.114.- a $ 1.565.-
- CATEGORÍA PRIMERA con 8 horas diarias y retiro pasa a ser $ 1.404.-
- Trabajadores del Servicio domestico, con una labor diaria de hasta 4 horas pasa a ser $571.-
Los sueldos mínimos del servicio domestico aunque no llegan se aproximan al Salario Mínimo Vital y Móvil que a partir de Diciembre pasa a ser $ 1.240.- mensuales.
Desde el Gobierno admiten que, en forma progresiva, la intención es de equiparlo con el salario Mínimo Vital y Móvil.
El Salario Mínimo de los trabajadores del Servicio domestico es regulado por el Ministerio de Trabajo, a instancia del Tribunal de Trabajo Doméstico
La AFIP informo que hay 370.000 personas registradas bajo esta modalidad de trabajo. El estar en blanco permite a estos trabajadores tener un régimen de Seguridad Social.
El aporte es de $72.- suma fija por mes, $37.- corresponden al trabajador y $35.- corresponden al empleador, y de esta manera el trabajador del servicio domestico cuenta con una obra social, y pagando un adicional de $31.- por persona puede incluir en ella a su grupo familiar. Además de poder contar el día de mañana con 30 años de aportes con derecho a una jubilación mínima, hoy de $ 690.-, o pensión por fallecimiento e invalidez
Se estima que en los próximos días esta cuota podría aumentar por el mayor valor del costo de la salud.
Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta $ 9.000.- por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Ese beneficio puede alcanzar los $ 3.150 anuales para los contribuyentes de ingresos más altos.
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Hola Veronica:
Mi pagina es esta http://www.econoblog.com.ar
Hola Veronica:
La información es general del gobierno pedi en el Ministerio de Trabajo que te den una constancia para presnetar a tu empleador
graciela quisiera saber cual es tu pagina… porque no la conosco y cliqueo en graciela y se cuelga la pagina en graciela propiedades.. gracias por tu respuesta…
hola queria saber donde se publico lo de los 200 pesos adicionales… ya que a mi no me lo pagaron porque supuestamente no pertece el servicio domentico a ningun gremio (esa fue su respuesta -patron-) asi que necesito saber donde esta esa informacion publicada.. porfavor gracias
Hola Julia:
La jornada laboral es de lunes a viernes de 8 horas y los sabados 4 o sea 44 semanales un sueldo de $1142. vos podes arreglar con ella por escrito que en lugar de hacerla ir los sabados trabaja un a mas por el mismo sueldo o si prefiere ir el sabado. Creo que es mejor quedarse una hora y no ir el sabado pero hablalo y dejalo por escrito.
Licencia por maternidad y asignaciones no le corresponden, aguinaldo y vacacione si. De los $72.- 37 corresponden lo pague ella y 35 vos, si lo estas pagando vos tambien lo dejas asentado en el escrito