Aumento en el sueldo mínimo para el Personal del servicio domestico, la norma rige con retroactivo al 1º d noviembre, los sueldo no subían desde el mes de marzo. Por la Resolución Nº 1538/08 del Ministerio de Trabajo se publico el día jueves 17/12/2008 en el Boletín oficial y es de un 26%. Fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008
Nuevos Sueldos Mínimos
- Trabajador del Servicio Domestico con retiro que trabaja 8 horas diarias de $ 906.- paso a $ 1.142.-
- Trabajador del Servicio domestico por hora de $ 6.90 paso a $ 8.70
- Trabajadores del Servicio Domestico con categoría mas alta de institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores sin retiro con 8 horas diarias CATEGORÍA PRIMERA pasa de $ 1.114.- a $ 1.565.-
- CATEGORÍA PRIMERA con 8 horas diarias y retiro pasa a ser $ 1.404.-
- Trabajadores del Servicio domestico, con una labor diaria de hasta 4 horas pasa a ser $571.-
Los sueldos mínimos del servicio domestico aunque no llegan se aproximan al Salario Mínimo Vital y Móvil que a partir de Diciembre pasa a ser $ 1.240.- mensuales.
Desde el Gobierno admiten que, en forma progresiva, la intención es de equiparlo con el salario Mínimo Vital y Móvil.
El Salario Mínimo de los trabajadores del Servicio domestico es regulado por el Ministerio de Trabajo, a instancia del Tribunal de Trabajo Doméstico
La AFIP informo que hay 370.000 personas registradas bajo esta modalidad de trabajo. El estar en blanco permite a estos trabajadores tener un régimen de Seguridad Social.
El aporte es de $72.- suma fija por mes, $37.- corresponden al trabajador y $35.- corresponden al empleador, y de esta manera el trabajador del servicio domestico cuenta con una obra social, y pagando un adicional de $31.- por persona puede incluir en ella a su grupo familiar. Además de poder contar el día de mañana con 30 años de aportes con derecho a una jubilación mínima, hoy de $ 690.-, o pensión por fallecimiento e invalidez
Se estima que en los próximos días esta cuota podría aumentar por el mayor valor del costo de la salud.
Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta $ 9.000.- por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Ese beneficio puede alcanzar los $ 3.150 anuales para los contribuyentes de ingresos más altos.
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Hola Elizabet:
El aporte es de (72.- como qu epagas 80 no entiendo?
Los 200 en tu caso s epagan proporcional al tiempo trabajado pesos 50.-
Hola, tuve un accidente y no puedo realizar algunos trabajos domésticos de altura o mucho peso. El hijo de unos amigos q tiene 20 años se ofreció a darme una mano ya que esta sin trabajo. Trabaja unas 3 horas por día, deseo saber para hacer todo en forma legal y correcta qué es lo que debo hacer y lo que debo pagarle, aunque luego decida darle algo mas. Gracias
hola angela:
Te digo lo que me parece a mi cualquier persona que trabaja tiene derecho al aguinaldo le tenes que hacer lo que gana por mes divido dos y ese es su aguinaldo, eso si trabajo todo el semestre de lo ocntrario e sproporocional al tiempo trabajado. Lo que le tenes que pagar por hora es $8.70 la hora yo supongo que en el Ministerio le habran dicho el valor horario es este y tuvo un aumetno en noviembre del 26% asi que si ganaba 9 le corresponde $12 yo no comparto ese criterio para mi si vos queres le aumentas y si no no pero podrias ir al ministerio y preguntar vos a ver que te dicen. si queres luego comenta lo que te dijeron asi sirve para otros visitantes gracias
Hola Graciela: Soy de Córdoba, tengo una ayuda doméstica 3 veces a la semana, 4 horas cada vez. Es decir que trabaja 12 horas semanales. Le hago los aportes desde que se ordenó blanquear a todo personal doméstica. Durante dos años pagué como 80 pesos en concepto de aporte jubilatorio. Desde hace algunos meses me pide que no le pague la obra social, ya que goza de los beneficios del APROS de su marido. Es decir que estoy pagando $50, pero lo cierto es que no sé si estoy haciendo lo correcto.
Por otra parte pago aguinaldo en julio y en diciembre, $220 cada vez, aún sin saber si verdaderamente me corresponde.
No sé si debo pagar vacaciones.
Y ahora me exige el pago de unos $200 extra que el gobierno decretó para los empleadores: Con 12 horas semanales, se la considera encuadrada bajo esta normativa? Debo pagar esos $200? Pido disculpas por tantas preguntas, es que en el Sindicato no dan información telefónica, y yo vivo en el interior…Gracias, Elisabet
Hola, Graciela:
Viene a trabajar a mi casa una señora un día a la semana, durante tres horas. Ella dice que en el Ministerio de Trabajo le dijeron que, por poquitas horas que trabaje, debe cobrar aguinaldo. Por lo que yo leí, como ella no es trabajadora dependiente (porque sólo trabaja 3 hora semanales), no debería cobrar aguinaldo, salvo que yo quisiera pagárselo por acuerdo nuestro, pero no por ley. ¿Es así? ¿O sí o sí debo pagarlo?
Por otra parte, ella dice (y trajo un papel del MInisterio de Trabajo), que la hora aumentó de $9 a $12,60. Yo le pagaba $ 9 antes (cuando el sueldo ley era de $6,90). No comprendo por qué esta diferencia con el sueldo ley de $8,70 del que se habla acá.
Muchas gracias,
Ángela.